Unos ¢629.000 millones en aguinaldos recibirán este año cerca de 1.470.000 asalariados, según una estimación realizada por este diario con base en la Encuesta Continua de Empleo.
Según esta encuesta, en el segundo trimestre de este año había unos 1.479.000 asalariados y el ingreso promedio mensual en el empleo principal de este grupo era de ¢425.000.
Solo como referencia el monto que se entregará a los asalariados en aguinaldos representa un 85% de la deuda de todos los habitantes (no solo de los asalariados) en tarjetas de crédito al 31 de julio, según la estimación del Ministerio de Economía.
El ministro de Trabajo, Olman Segura, explicó que todas las reglas legales se mantienen.
El pago debe realizarse entre el 1.° y el 20 de diciembre.
Para hacer el cálculo, los trabajadores del Gobierno Central deben sumar todos los salarios brutos recibidos entre el 1.° de noviembre del 2012 y el 31 de octubre del 2013, y se dividen entre 12.
Para los trabajadores del sector privado e instituciones autónomas, se suman todos los salarios brutos recibidos entre el 1.° de diciembre del 2012 y el 30 de noviembre del 2013, y el resultado se divide entre 12 meses.
El salario bruto es el total devengado por el empleado, sin reducir cargas obreras, ni impuesto sobre la renta.
Una forma sencilla de hacer el cálculo es sumar todos los salarios consignados en las órdenes patronales durante el periodo y dividirlos entre 12.
Dudas o no pago. El Ministro detalló que las personas que tengan dudas sobre el cálculo pueden llamar al 800-TRABAJO (800-8722256) o entrar a la página web del Ministerio, cuya dirección es www.mtss.go.cr y ahí va a encontrar dos opciones: la forma de cálculo o la vía para sacar una cita por medio de Internet. Las citas son de 7 a.m. a 4 p.m.
Para realizar denuncias por no pago también se pueden hacer en el número 800-TRABAJO o con una cita o acudir a cualquiera de las 30 oficinas del Ministerio.
Adelantó que este año realizarán una campaña informativa sobre el tema.
Los trabajadores que estuvieron incapacitados por enfermedad en el periodo que corresponda para el cálculo del aguinaldo, se les restará el tiempo durante el cual el contrato de trabajo se suspendió, pues el servidor recibió un subsidio, no un salario.
Para las mujeres que estuvieron embarazadas en el periodo y gozaron de licencia por maternidad, se debe estimar el aguinaldo con base en el 100% del salario del plazo correspondiente, según el artículo 95 del Código de Trabajo.