A partir de este 1.° de octubre y hasta el 15 de diciembre es el periodo para presentar la declaración, y si corresponde pagar el impuesto sobre la renta.
Los asesores tributarios Rafael González (socio de impuestos y legal de Grant Thornton Tax Costa Rica) y Francisco Villalobos (socio de impuestos y legal de Deloitte y exdirector de Tributación) brindaron algunos consejos para realizar la declaración de renta. Estos están dirigidos especialmente a pequeños empresarios o profesionales que no cuentan con asesorías especializadas.
La declaración del impuesto sobre la renta la deben de presentar personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen en el territorio nacional actividades o negocios de carácter lucrativo, independientemente de la nacionalidad, el domicilio y el lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas y las entidades no sujetas al impuesto indicadas en el artículo 3 de la ley 7092.
Ejemplos de declarantes, tengan o no utilidad, son las empresas, los profesionales liberales, las personas que trabajan por cuenta propia y propietarios de casas de alquiler. A otros, como los asalariados la retención del tributo se les hace cuando se les remunera.
A continuación los consejos:
1. Si la empresa tiene productos que no ha podido vender durante el año y puede liquidarlos mediante ofertas antes del 30 de setiembre tendrá dos beneficios: puede incluir el costo de ventas como gasto y reducir la utilidad sobre la cual le cobran el impuesto y además obtener la liquidez para comprar nueva mercadería.
2. Hay gastos que cubren varios meses y puede ser que una parte le quede en un periodo fiscal y otra parte en otro. Por ejemplo, una póliza de seguro por seis meses, que cubre de julio del 2017 a diciembre del 2017. Se debe diferir o dividir el gasto.
3. El plazo para entregar las declaraciones informativas, el formulario D-151, vence el 30 de noviembre y la información es con corte al 30 de setiembre, inclusive para contribuyentes que tienen periodo fiscal especial (que va del 1.° de enero al 31 de diciembre), explicó González.
4. Hay que tener cuidado con las transacciones que se hacen en los últimos días de setiembre, pues puede suceder que realice una venta, se facture, pero el ingreso se reciba después del 1.° de octubre, lo cual puede generar diferencias.
5. Se deben evitar ajustes abruptos al final del periodo, hay que planificar el comportamiento fiscal durante el año.
"El vicio más grande que tenemos los ticos es dejar ajustes para el cierre del periodo", comentó González.
6. Recordar que el principio general para poder deducir un gasto es que tiene que estar asociado a la generación del ingreso. Por ejemplo, si el contribuyente hizo un viaje al exterior de paseo no es un gasto deducible, pero si hizo un gasto para una capacitación que le va a ayudar a mejorar sus ventas si es un gasto deducible.
7. El monto total que gastó la empresa en un activo, por ejemplo, un vehículo para repartir mercadería o un horno para una panadería, no es un gasto deducible. Los activos tienen un gasto asociado que es la depreciación, entonces ese valor se debe de "partir en pedacitos", explicó Villalobos, e incluirse en los siguientes periodos como depreciación anual.
8. Solo con comprobantes autorizados por la administración tributaria se pueden deducir gastos. Por lo tanto, si a una persona se le perdió la factura y lo que tiene es el boucher no puede deducir el gasto. Por ello, es muy importante guardar las facturas, ya sean físicas o electrónicas.
9. Recordar que para la destrucción de inventarios y poder incluir eso como una pérdida se debe tener la factura y seguir un procedimiento, que incluye levantar un acta de destrucción con un contador público.
10. Recordar que la sanción por no presentar la declaración del impuesto sobre la renta en el plazo establecido legalmente es de medio salario base (¢213.100). Esta multa aplica aun si la persona no debe pagar nada del tributo porque su renta está por debajo del mínimo exento.