La Sala Constitucional rechazó de plano, el miércoles pasado, una acción de inconstitucionalidad que cuestionaba el trato tributario diferente que existe cuando se compra por Internet menos de $500 y cuando se viaja y se traen los artículos.
De acuerdo con el artículo 115 de la Ley General de Aduanas , cuando una persona viaja al exterior e ingresa al país, las mercancías que trae, que no son equipaje y cuyo valor es inferior a los $500, están exentas de impuestos.
También el artículo 90 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y el 211 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano se refieren al tema.
La administradora aduanera Carolina Gamez Aguilar cuestionó ante la Sala IV que si la persona compra esos mismos artículos por Internet y los trae al país sí tiene que pagar los impuestos.
“El motivo que origina la acción de inconstitucionalidad es porque considero que existe un trato desigual que afecta los principios constitucionales de igualdad y justicia tributaria porque exonera a quien tiene las posibilidades de viajar (...) mientras que las personas que no tienen esa posibilidad y que realizan la compra en línea por el mismo valor, sí deben pagar los impuestos de importación” justificó Gamez.
Se consultó al Ministerio de Hacienda sobre la acción, pero señaló, que no había sido notificado.
Periodista en la sección de Economía. Economista y periodista graduada por la Universidad de Costa Rica. Ganó el premio “Redactor del año” de La Nación (2001) y Premio Academia de Centroamérica del Periodismo Profesional en el Área Económica" (2004).
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