Ya hemos comentado las falencias iniciales que se pueden observar en el proyecto sometido a consulta respecto del IVA.
En relación con los cambios en los tributos sobre la renta de las personas físicas, es fundamental resaltar que, en lugar de globalizar la renta, el efecto se hace en las tarifas, en concreto en el caso de asalariados, dejando las dos tarifas actuales del 10% y 15% como escalones con tarifas nuevas para ingresos salariales mayores a los ¢4 millones con tarifas que van al 20% y 25% respectivamente, en tramos muy cortos de la base de ingreso.
Además, se mantienen tres defectos del actual sistema tributario al respecto del trabajo personal dependiente: las exiguas cantidades de créditos fiscales, gravar el ingreso bruto y no el disponible, y omitir derechos de deducción que generen una fuente de información para cruzar con control de otros sectores.
Respecto de las exiguas cantidades de créditos fiscales, es reprochable mantener sumas risibles en el derecho de crédito por el sostén del cónyuge e hijos.
El proyecto que considere los aspectos atinentes a la condición familiar del sujeto, debe ser revisado para deducir del impuesto sumas más acordes con la realidad económica.
En relación con gravar el ingreso bruto, es indispensable que al menos haya una reducción obligada para gravar el ingreso neto después de las deducciones de la seguridad social en cuotas obreras, y que se mantenga el derecho de deducción de las aportaciones voluntarias a los regímenes de pensiones conforme a la Ley de Protección al Trabajador.
Respecto de la posibilidad de incluir gastos deducibles que requieran de la presentación de una declaración opcional al asalariado para acceder a deducciones correspondientes a gastos como alquileres de vivienda y servicios médicos, estos son aspectos que atienden a la capacidad contributiva del sujeto por una parte y por otra generaría una rica fuente de información relativa al tema del control de los beneficiarios de estas rentas, para evitar así bolsas de posible evasión. El usuario asalariado se vuelve un agente de control fiscal efectivo, presentando tanto su declaración informativa como información de renta, en la que se obtiene a cambio al menos una porción de lo pagado como deducciones a la base imponible, aplicando lo pagado en impuestos de retención como pagos a cuenta.