San José.
Gerardo Porras, gerente general del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito), aseguró que las comisiones bancarias no son parte del salario, pues así lo establece la Ley Orgánica del Banco Central.
--¿Por qué la entidad no paga cargas sociales de las comisiones recibidas por los trabajadores?
--Existe una prohibición expresa para considerar como remuneración de índole salarial las comisiones que se le pagan a los trabajadores de los bancos del Estado, según se aprecia en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el cual dice que no formarán parte de su salario, para efecto de cálculo de pensiones o derechos laborales y prestaciones de ley, los honorarios devengados por profesionales que, siendo sus asalariados, presten sus servicios profesionales a entidades financieras reguladas por la Superintendencia General.
--Usted le remitió un oficio GG 254-2015 a un grupo de trabajadores donde argumenta que las comisiones son de naturaleza extrasalarial y no son parte del salario, ¿por qué el Banco mantiene ese argumento?
--La ley es clara: si un banco del Estado le paga comisiones a sus trabajadores, estas no pueden formar parte del salario para efectos de cálculo de derechos laborales y prestaciones de ley.
"Así de simple. Si se consultan las actas en la Asamblea Legislativa de cuando se discutió esta ley, se puede apreciar una voluntad clara del legislador para limitar cobros desproporcionadamente altos por concepto de aguinaldos, vacaciones no disfrutadas, preaviso y cesantía que algunos profesionales y comisionistas de la banca pública percibían.
"Es decir, ya hace dos décadas se dio la emisión de una norma legal para poner un límite a los ingresos de los trabajadores de la banca pública".
--En la resolución de la Inspección de la CCSS se argumenta que la Caja es "el único órgano constitucionalmente facultado para regular materia laboral o contributiva en relación con los regímenes de la seguridad social". ¿Cuál es el fundamento legal del Banco para no pagar las cargas de las comisiones?
--El Banco Crédito Agrícola de Cartago es una entidad pública y, por lo tanto, debe respetar el principio de legalidad en cumplimiento de lo que disponen el artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. No puede desaplicar el mandato del artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
"Más recientemente, se emitió el voto 2016-2784, del pasado 26 de febrero de 2016, en donde la Sala Constitucional rechaza el recurso de amparo interpuesto por un ejecutivo del Banco Crédito Agrícola de Cartago, declarando la plena consonancia con las disposiciones y principios constitucionales del artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco Central y, por consiguiente, como totalmente legítimas las actuaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago en la aplicación de esta norma".