Esto con el objetivo claro de evitar los fraudes que a menudo se cometen mediante la utilización abusiva de las sociedades mercantiles.
La relativa facilidad para constituir una sociedad y las reglas de limitación de responsabilidad de los socios, han provocado la utilización de la personalidad jurídica con resultados que exceden, contravienen y menoscaban los fines para los cuales fue concebida.
Perjuicios. A través del mecanismo del abuso societario, algunas personas buscan la evasión de obligaciones contractuales, extracontractuales, legales y por supuesto tributarias.
De igual manera, la fragmentación del patrimonio y la creación de una apariencia jurídica para esconder la realidad son utilizadas para burlar obligaciones familiares.
Pero también se hace para evadir los derechos de los trabajadores y de la seguridad social, afectándose derechos humanos fundamentales de rango constitucional.
La iniciativa es impulsada por el diputado José María Villalta, del partido Frente Amplio, y consiste en adicionar un artículo 20 bis al Código de Comercio.
Este artículo se leería así: “Podrá prescindirse de la personalidad jurídica de las sociedades reguladas en este Código, cuando estas sean utilizadas en fraude de ley, como un mero recurso para violar la ley y el orden público o para frustrar derechos de terceros.
”En tales casos, las actuaciones y obligaciones de la sociedad se imputarán directamente a sus socios o controlantes, quienes serán solidariamente responsables con esta.
”La desestimación de la personalidad jurídica solo producirá efectos respecto del caso concreto en que sea declarada. En ningún caso podrá afectar a terceros de buena fe.
“Lo dispuesto se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades personales civiles y penales de los participantes en los hechos, según el grado de su intervención y conocimiento de ellos”. rgonzalez@bufetel.com