"Como parte de los planes que tiene Tributación Directa lo que se conoce como Control Extensivo que se refiere a contribuyentes a los que los que otros contribuyentes les han imputado ventas y que les han vendido bienes o servicios por más de x número de millones sin embargo ellos en su declaración de impuesto de renta han declarado ceros...", según explicó don Francisco Villalobos a este medio. La tarde de este lunes el Director General de Tributación Directa Lic.Francisco Villalobos, de mangas enrolladas junto a tres funcionarios de la Sede de Tributación en Cartago visitaron 4 negocios comerciales para hacerles ver la situación . Algunos comerciantes se mostraron sorprendidos por la visita y les notificaron sobre el objetivo que ellos perseguían. Una bomba de gasolina, un taller de artesanía, una fábrica de papas y un negocio de venta de equipo de cómputo estaban entre los comercios visitados. fotos... -Con las mangas enrolladas don Francisco Villalobos ingresó a cada uno de los negocios junto a funcionarios de Tributación de Cartago para explicarle a cada negocio el porqué de la notificación y respectiva explicación del porqué de su presencia. -Carmen Leiva funcionaria de Tributación Directa cuando notificada a una de las contribuyentes. -otra foto de doña Carmen. -recorrieron pasillos de negocios hasta localizar a los comerciantes. -en una empresa de artesanía en Taras de San Nicolás dejaron una notificación. Johanatan Barahona elabora la notificación. -llegaron a una fabrica de papas en san blas de cartago y allí personalmente Don Francisco abrió el portón para pasar a notificar. -Lic.Francisco Villalobos,Director General de Tributación. -Personal de Tributación de Cartago junto con el Director cuando llegaban a una fábrica de papas en San Blas de Cartago. -Johnatan Barahona,Gilbert Mata, Carmen Leiva funcionarios notificadores junto al Director de Tributación Directa. (Picasa)
En tres semanas, 72 funcionarios de Tributación, y hasta el mismo director de esta dependencia, visitaron a 6.900 contribuyentes del impuesto sobre la renta del período fiscal 2009.
Con la visita, algunas personas se asustaron, otras refunfuñaron, y la mitad pagó.
En total, Tributación recaudó casi ¢1.384 millones, que aunque es poco comparado con la facturación total de impuestos (representa menos del 1% de lo recolectado en febrero), es un monto que de otra forma no se hubiera obtenido, explicó el director de Tributación, Francisco Villalobos.
Esta es la primera vez que el plan de visitas se aplica a nivel nacional. El año pasado se hizo en Guanacaste y fue exitoso, y el nuevo director decidió extenderlo.
Los seleccionados fueron personas que declararon el impuesto sobre la renta del período fiscal 2009, pero que al comparar sus números con las declaraciones informativas que entregaron otros contribuyentes surgieron diferencias.
En algunos casos, los contribuyentes declararon que no debían nada y, según Tributación, sí debían; en otros, declararon un monto menor comparado con los datos que arrojó el control cruzado.
De este total, se logró encontrar a 6.906. A los 1.791 con los cuales no lograron conversar personalmente, porque no se encontraban o las direcciones eran inexactas, se les envió un mensaje de texto o se les hizo una llamada al teléfono celular, explicó Villalobos.
Roxana González, directora de este programa, detalló que los contribuyentes tienen cinco semanas para regularizar su situación a partir del día que se les visita.
“Nosotros, en esos 25 días (hábiles), llamamos por teléfono, enviamos correos, los visitamos, los recibimos en la Administración si es necesario”, dijo la funcionaria.
Si vencido ese plazo no paga, se inicia un proceso de “liquidación previa”, que consiste en tomar la información disponible y hacer un estado de cuenta donde se le indica a la persona lo que debe en impuestos; si luego del trámite aún no cancela, se hace un traslado de cargos.
Consultado sobre los derechos del contribuyente en estos casos, el abogado Alan Saborío explicó que, como en cualquier actuación, el requerimiento de Tributación se entrega por escrito, establece plazos y puede ser recurrido como cualquier acto administrativo.
El contribuyente puede presentar un escrito para impugnar la decisión de Tributación con base en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual Tributación tiene la obligación de contestar.