El retiro de la totalidad de los recursos ahorrados en el Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROPC), cuando no alcanza para desembolsos mensuales en una pensión, quedó exento tras una resolución de la Dirección General de Tributación.
Esta entidad promulgó, el 30 de noviembre pasado, una resolución que manifiesta que el cobro del impuesto sobre la renta, a los fondos de los trabajadores que sean retirados en un solo desembolso, lesiona derechos constitucionales, pues se vulnera el principio de capacidad económica.
Así consta en el diario La Gaceta , del 22 de diciembre del 2011.
Previo a esta decisión, el cobro afectaba a las personas con salarios bajos que estaban habilitadas para retirar la totalidad de su ahorro al final de su vida laboral, por carecer de un monto acumulado suficiente para optar por una pensión periódica.
Esto sucedía cuando el ahorro acumulado sobrepasaba el tramo exento de salarios (¢685.000 ) y Tributación cobraba el impuesto sobre la renta al monto restante, situación que resultaba incompatible con la protección que las leyes hacen de los salarios más bajos.
Ante esta situación, la Dirección indicó que no se debe practicar la retención de dicho impuesto a las personas que no alcancen para una pensionen permanente o programada.
“Lo que estableció (la resolución) es que si el monto de pensión a retirarse es en un solo tracto porque no supera el porcentaje establecido por el Conassif (de un 10% equivalente de la pensión del régimen básico) no se le deberá cobrar lo correspondiente al impuesto sobre la renta. Eso es lo que se está aplicando”, señaló Mauricio Ávila, intendente de pensiones.
Esto lo confirmaron las operadoras de pensiones, consultadas por La Nación .
Empero, la directriz de Tributación no es aplicable para los casos previos a esta resolución.
La norma sobre los retiros también se aplica a los otros regímenes ordinarios, en tanto los recursos acumulados por el trabajador no sobrepasen los límites establecidos por la ley.