San José.
Ante el aumento del uso de Uber entre pasajeros y empresas (Uber for business), La Nación consultó al Colegio de Contadores Públicos, a la Dirección General de Tributación y a dos especialistas en impuestos si los gastos de las empresas en este servicio son deducibles del tributo sobre la renta, cuya declaración se debe presentar, a más tardar, el 15 de diciembre.
La Dirección General de Tributación (DGT) dejó abierta la posibilidad de incluir los servicio de transporte Uber como un gasto, pero no dio una respuesta contundente sobre si considera a Uber como un deducible. "Si una empresa utiliza ese servicio habría que valorar si ese gasto es útil y necesario para producir la renta", respondió ante la consulta de este medio.
Sin embargo, el director de Tributación, Carlos Vargas, se mostró interesado en aprovechar la información de Uber que presenten los contribuyentes para intentar cobrarle renta a los socios de esta plataforma.
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"Podría ser un mecanismo para ir tras los socios, utilizando el intercambio de información con otras jurisdicciones", rescató el funcionario.
La Nación le pidió a Tributación que aclare su planteamiento sobre si considera a Uber como un servicio deducible, pero no hubo respuesta antes de la publicación de este artículo.
Buscar excepciones
Según José María Oreamuno, abogado especialista en derecho tributario de la firma Facio & Cañas, ese interés de Tributación por cobrarle renta a los socios de Uber abriría la posibilidad de que el servicio se reconozca como un deducible.
Si bien el experto considera que, a simple vista, los recibos de pago que emite Uber no cumplen con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (no tiene consecutivo, cédula física o jurídica), Tributación tiene la potestad de aplicar excepciones.
En su criterio, si la Administración busca ir tras los socios conductores para cobrarles impuestos, sus ingresos también deberían ser reconocidos como gastos.
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Por otro lado, German Morales, socio de Impuestos & Legal de Deloitte, afirma que el servicio de Uber es un gasto deducible, siempre y cuando se justifique como necesario para generar renta.
"Cualquier desembolso que se haga con el fin de generar ingreso sería un gasto deducible para la declaración del impuesto sobre la renta, siempre que tenga el comprobante del pago por el servicio prestado. Cada contribuyente deberá de analizar si los pagos realizados, por los servicios de Uber, han sido necesarios para generar esa renta gravable", explicó el experto en materia tributaria.
Contadores difieren
El presidente del Colegio de Contadores, Francisco Ovares, difiere de los expertos consultados por La Nación. Para él Uber no es deducible; su explicación se basa en el artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta que determina que son gastos deducibles: "servicios personales efectivamente prestados, siempre y cuando proceda y se hayan hecho las retenciones", una condición que no cumple la facturación de Uber, de acuerdo con Ovares.
Para el representante del gremio de contadores, estas facturas son emitidas por una empresa que opera en el extranjero (Uber BV) y que no contribuye con renta, por lo que no hace la retención.
La vocera de Uber en el país, Julie Robinson, admitió que Uber no cancela tributos en Costa Rica sobre las ganancias que generan los viajes, ya que la transacción la realiza la empresa domiciliada en Holanda.
Las autoridades tributarias desconocen si, de momento, hay socios de Uber que declaren sus ingresos por esta actividad.
Legitimidad para cobrar
El hecho de que Uber no tenga permiso para operar es indiferente para efectos tributarios, según Oreamuno.
"El que algo no esté reconocido por la legislación no afecta la legitimidad del cobro del tributo", dijo el socio de Facio & Cañas.
Las autoridades de transporte del país no reconocen a Uber como un operador de servicio público porque no se encuentra dentro de la legislación, y en todo caso, la empresa tampoco se ha acercado a las autoridades para solicitar un permiso para operar, según confirmó el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
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Respecto a las utilidades de Uber, Carlos Vargas reconoció que por estar domiciliada fuera del país, la empresa no paga impuestos sobre la renta, aunque no escapa del pago del impuesto sobre las remesas al exterior.