Los agricultores que no presenten las declaraciones de bienes inmuebles se exponen a sanciones.
Mañana vence el plazo para presentar la declaración informativa, que contiene el valor y el detalle del inmueble, la cual debe hacerse cada cinco años. Además, el pasado 15 de diciembre expiró el tiempo para presentar la declaración jurada, mediante la cual se informa de que la finca está dedicada a la producción agropecuaria primaria.
Así lo explicó ayer Alberto Poveda, director del Órgano de Normalización Técnica, del Ministerio de Hacienda, que es la entidad encargada de asesorar a las municipalidades en el impuesto de los bienes inmuebles.
Poveda aclaró ayer que todavía no ha salido el reglamento que define qué es “producción agropecuaria primaria”, pero dio un adelanto.
“Producción agropecuaria primaria es toda actividad económica proveniente del cultivo de la tierra, favorecida por la acción del hombre. Incluye la producción de alimentos vegetales y animales, acuicultura y apicultura, orientadas al mercado y al consumo de subsistencia, así como otros productos agropecuarios sin transformación posterior, provenientes directamente del campo, de ambientes protegidos o también de tecnología hidropónica”.
Poveda detalló que si los productores no han presentado ninguna de las dos declaraciones, pueden hacerlo ahora e, inclusive, después del 3 de abril.
Las sanciones. Los que no presenten la declaración informativa, se exponen a que el municipio respectivo les haga un avalúo.
“La diferencia es que, si ya el productor presentó su declaración jurada, el sistema con el cual se le va a hacer el avalúo es el que establece el artículo 3 de la Ley N.° 9071, que es aplicarle un 20% de incremento al valor que ya tiene registrado la finca en la base de datos de la municipalidad”, explicó, la semana antepasada, Rocío Espinoza, abogada del Órgano de Normalización. Si el productor no ha presentado la declaración jurada, entonces le pueden hacer un avalúo como a cualquier otra propiedad.
Poveda también recordó que, en la declaración informativa, el contribuyente anota los datos de su propiedad. El valor es voluntario y las municipalidades no deben imponerles datos ni valores.
Lo que podrían hacer las municipalidades es sugerir, a petición del contribuyente, el valor que pueden anotar, pero las personas pueden poner el que ellas consideren apropiado. El ayuntamiento fiscalizará después el valor y, de no considerarlo correcto, podrá efectuar un avalúo.