La recaudación del nuevo impuesto a las personas jurídicas, conocido como el tributo a las sociedades, arrancará en los próximos seis días.
El Registro Nacional, que es el encargado de administrar el tributo, firmó un convenio con el Banco de Costa Rica, lo cual permitirá que, a partir del próximo lunes 2 de abril, el pago se pueda hacer en todas las oficinas de ese ente financiero o por medio de la página web
El único dato que debe aportar el cliente es el número de cédula jurídica de la sociedad.
El ministro de Justicia y Paz, Hernando París, explicó anoche que ayer en la tarde se aprobó un reglamento para la aplicación de la ley en aspectos registrales.
Tal reglamento, que Justicia posiblemente publicará hoy en su página web, aclara dudas como qué pasa si alguien está moroso y hace un arreglo de pago y establece que no se permitirá ningún tipo de movimiento mientras el contribuyente esté moroso.
Según un corte a febrero pasado, 575.657 sociedades y casas extranjeras deben tributar.
El impuesto equivale a un 50% de un salario base mensual (en este momento ¢180.300 ) para las entidades activas y de 25% para las inactivas (serían ¢90.150).
No obstante, como la ley entrará a regir en abril, solo por este año se aplicará un monto menor: ¢135.225 para las activas y la mitad para las inactivas (¢67.612,50).
Consultado anoche, el director general de Tributación, Francisco Villalobos, sobre cuándo emitirán esta resolución, explicó que esperaban que el reglamento señalara que ellos son la “autoridad tributaria” a la cual se refiere la ley de este impuesto y que, por lo tanto, les corresponde emitir esta resolución.
Detalló que Tributación entiende por sociedades activas a las que están dedicadas a actividades comerciales, entendidas estas como actividades económicas en general, incluyendo actividades empresariales y profesionales, así como aquellas que sean titulares de bienes y derechos.
Mientras que las inactivas son las que no realizan actividades económicas o que no sean titulares de bienes o derechos.
El Registro Nacional habilitará un sistema de consulta en su página web
Aquellas personas que no paguen el tributo por tres años consecutivos se exponen a la disolución de la sociedad.
Además, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, ni inscribir ningún documento de los contribuyentes que se encuentren morosos con este tributo.
Ayer, en la columna “Clave fiscal” que se publica en este diario, el abogado Ricardo González señaló la confusión que puede generar la disolución y la liquidación de una sociedad.
Consultado sobre el tema, Villalobos señaló que la nueva legislación crea una nueva forma de eliminar de la vida jurídica a una sociedad mercantil. “El proceso de liquidación es otro y requiere una serie de actos por parte de los socios y administradores (...) son dos casos diferentes”, señaló.