Las personas que tienen solo un inmueble y su valor registrado en la municipalidad es menor a ¢16.227.000 están exentas de pagar en este año el impuesto sobre bienes inmuebles.
La información la suministró ayer Alberto Poveda, director del Organo de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, el cual asesora a los ayuntamientos en este tema.
Si la propiedad sobrepasa este valor y es también de un único dueño, entonces se le aplica el tributo sobre el exceso.
El valor exento varía cada año y, para calcularlo, se utiliza como referencia el salario base que establece la Corte Suprema de Justicia, el cual se multiplica por 45, según la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus Reformas.
Según el artículo 4 de dicha ley, también están exentos los inmuebles del Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas, los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas, reservas forestales, indígenas o biológicas, parques nacionales, las instituciones públicas de educación y de salud, y los parceleros o los adjudicatarios del Instituto de Desarrollo Agrario, durante los primeros cinco años.
La rebaja máxima es de un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva en el momento del pago (actualmente es de 8%).
En un sondeo realizado ayer por