La semana trasanterior, en este medio, se publicó la noticia relativa a la entrada en vigor de las Normas Internacionales de Información Financiera para PYME y se hizo alusión a la importancia de que los agentes económicos estén listos para migrar sus contabilidades para el próximo 30 de setiembre. Se dijo que dicha base contable ha de considerarse para efectos del cálculo de los impuestos sobre las utilidades de este año fiscal.
Como punto llamativo se menciona el hecho de que la Dirección General de Tributación (DGT) no se ha pronunciado con respecto al dimensionamiento de este nuevo efecto contable. Caben dos preguntas: la primera es: ¿qué tipo de pronunciamiento es el que la DGT está facultada a emitir en esta materia? La segunda: ¿qué pasaría si no se pronuncia antes del cierre fiscal?
En el año 2001, como resultado de la entrada en vigor de NIIF, la DGT emitió la resolución 52-01, la que, en calificación legal, debemos entender como una norma didáctica. Eso quiere decir que, si se hubiese o no emitido en términos sustanciales, no habría habido efectos en el sistema tributario. Sin embargo, el cambio del artículo 57 del reglamento que se promulgó como consecuencia, sí tiene efectos jurídicos vinculantes cuando se refiere a la obligación de los contribuyentes de llevar su contabilidad en consonancia con las NIIF que emita o adopte el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, agregando una pieza de cierre fundamental: “y a las que ese colegio llegare a aprobar y adoptar en el futuro”.
Consideramos que no se requiere, en aplicación del reglamento, otro tipo de norma didáctica. Por eso, la entrada en vigor de la norma es de pleno derecho, incorporada en el sistema tributario en virtud de la prevista que hemos transcrito del reglamento, que alude a las normas que en el futuro, visto en el año 2001, se lleguen a adoptar. Tal es el caso de las normas para PYME.
Por tanto, si la DGT pretendiera emitir algún tipo de normativa, debería derogar esta norma de manera total o parcial para poder indicar en sentido distinto la aplicación de pleno derecho y sin restricción alguna a las normas para PYME.