Respecto del secreto bancario se ha dirimido en diversas ocasiones el valor legal de su existencia y el ámbito de su aplicación.
La realidad legal –del principio del secreto bancario– se remite exclusivamente al de la información de las cuentas corrientes bancarias, cuyo valor legal es de ley ordinaria y no de carácter constitucional.
El artículo 615 del Código de Comercio prohíbe a Tributación acceder a la información de la cuenta corriente y, por tanto, a los bancos a compartirla.
Esta norma encuentra su límite restrictivo en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que faculta a la Administración Tributaria, mediante un procedimiento excepcional –obtener esta información en el ámbito de una investigación tributaria– en el que existen indicios de delito, correspondiendo dar trámite a esta solicitud a un juez.
Cabe aclarar que el ámbito de aplicación no incluye el resto de las relaciones que tienen los contribuyentes con las instituciones financieras, en particular los expedientes de crédito en los que se evidencia en muchas ocasiones discrepancias entre la información sometida a la entidad financiera para la obtención de un crédito y las declaraciones de impuestos respectivas.
Aun sin reformarse el mencionado artículo del Código, la Administración Tributaria puede acceder a esta información, fundamentada en el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Para sorpresa de muchos contribuyentes, la información que han compartido con el banco creyendo que estaba amparada al secreto bancario –mito, no realidad– debe ser entregada en virtud del artículo antes citado.
La modificación que se pretende incluir en el artículo 615 del Código de Comercio eliminaría la prohibición de compartir lo relativo al secreto de las cuentas corrientes también, tanto de bancos costarricenses como extranjeros que operen en el territorio nacional.
La reforma antes mencionada se encuentra contenida en el proyecto de transparencia fiscal para domiciliados en el país, ya sean costarricenses o bien residentes fiscales de países con los que Costa Rica tenga convenios de intercambios de información fiscal.