A modo de ejercicio imaginario, viajemos al mes de febrero del año 2014.
Para ese momento, una enorme cantidad de sociedades estarán morosas con el Impuesto a las Personas Jurídicas y adeudarán tres períodos: el que debió pagarse en abril del año 2012, el que se generó en enero del 2013 y el que venció el último día de enero del año 2014.
Al cumplirse los supuestos del artículo 6 de la nueva ley; es decir, tres períodos consecutivos de no pago del tributo, esas sociedades quedarán disueltas y el Registro Nacional procederá a cancelar su inscripción, con lo cual perderán igualmente su condición de personas jurídicas.
Escenario posible. Lo que seguirá apenas puede imaginarse: los acreedores de esas sociedades no podrán demandarlas por la vía judicial, pues registralmente no existirán, por lo que tampoco tendrán apoderados ni representantes.
Los bienes que pudieron haber sido objeto de embargo para cobrar sus deudas estarán en una especie de limbo jurídico.
Esto por cuanto la sociedad que era dueña de esos bienes no existe registralmente y no se sabe a nombre de quién quedarán “anotados” pues la legislación no lo indica.
En el caso de los procesos judiciales y administrativos que ya se habían iniciado con anterioridad, la situación será igual de confusa.
Las sociedades quedarán desinscritas en medio de la tramitación de los procesos y sus representantes ya no lo serán más.
A la justicia. Corresponderá a tribunales interpretar si una sociedad disuelta y que ya no está inscrita se convierte en una sociedad irregular, en una sociedad de hecho o si correspondería integrar como demandados a los socios en lo personal.
Si se opta por nombrar liquidadores, no podría tampoco inscribirse ese nombramiento en el Registro.
O tal vez la solución sea nombrar curadores procesales en todos estos casos para que puedan atender la defensa de una sociedad que registralmente ya no existe.
La sanción de desinscripción rompe el principio de razonabilidad y proporcionalidad.
Quedamos a la espera de lo que resuelva la Sala Constitucional sobre este tema. rgonzalez@bufetel.com