Instituciones deben cumplir con reglamentación del Central
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La oferta de derivados cambiarios se amplió a la banca, con la entrada de HSBC en ese nicho de mercado, en que se negocian contratos futuros del tipo de cambio.
Tras la aprobación del Reglamento para las operaciones con derivados cambiarios (RODC) por parte de la Junta Directiva del Banco Central –en noviembre del 2008–, solo este banco se ha inscrito como proveedor del servicio.
Los derivados o forwards son instrumentos que permiten a personas y entidades protegerse del riesgo cambiario, mediante un contrato en que se pacta el precio de la divisa en una fecha futura.
“Los forwards son contratos bilaterales en que se fija un tipo de cambio para el día de cierre de la transacción. Los instrumentos sirven para cubrir el riesgo y la incertidumbre que implican las transacciones con diferentes monedas”, dijo Amedeo Gaggion, gerente de mercados financieros de HSBC.
De momento, los productos inscritos son dos: el delivery forward, con el cuál se hace un intercambio total de una moneda por la otra, y el non delivery forward, que consiste en pagar un diferencial entre las monedas (contrato de diferencia). El servicio en HSBC se ofrece en varias monedas; entre ellas, dólar, euro y yuan.
Además de esta entidad, los bancos Nacional y Citi han dado pasos en este sentido y ofrecen contratos de diferencia por tipo de cambio: el primero con BN Intermoneda y el otro con contratos que van desde un mes hasta cinco años.
Oferentes. Eduardo Prado, funcionario de la División Económica del Banco Central, explicó que los autorizados deben ser supervisados por la Superintendencia General de Entidades financieras (Sugef) o por la Superintendencia General de Valores (Sugeval).
Además, pueden ofrecer contratos los puestos de bolsa que cumplan la normativa de la Bolsa Nacional de Valores (BNV).
En este grupo se encuentran INS Valores, BCR Valores, Acobo, Aldesa y BCT Valores.
A diferencia de los puestos de bolsa, los bancos pueden financiar estas operaciones.
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