Cualquier publicación que alguien realice en Facebook u otra red social puede ser susceptible de demanda por delitos contra el honor, es decir, injuria, calumnia y difamación.
El conflicto entre Juan Luis Hernández y José Luis Rodríguez por una publicación en Facebook es solo un ejemplo de ello.
Es decir, sí una persona habla mal de otra o miente sobre él a través de redes sociales puede generar una demanda.
“Se pena con días multa y siempre viene acompañada de una condena de daños y perjuicios, entonces una persona que difame, calumnie o injurie a otra está obligado a pagar los daños ocasionados a la persona”, explicó el abogado penalista Rodrigo Araya, experto en el tema.
Según explicó Araya, con solo presentar una impresión de la publicación en el muro ante un notario es suficiente para llevar a juicio a otra persona.
No obstante, según explicó el abogado Erick Ramos, lo más difícil viene después, pues el demandante tiene que demostrar que el perfil efectivamente corresponda a la persona implicada.
“El gran problema de estos asuntos es lograr vincular materialmente a la persona que escribe el documento con la publicación de la red social”, explicó Ramos.
Y esto ocurre puesto que en internet cualquier persona puede falsificar el perfil de otra, sobre todo en casos de personajes públicos como le ocurre a los presidentes del Cartaginés y de Orión FC.
Categorías. Ambos penalistas indicaron que la mayoría de los juicios que se han dado ocurren por varios tipos de carácter: laboral, civil y penal, donde se dan en materia del delito contra el honor de la persona.
Los de carácter laboral ocurren más que todo entre trabajador y patrono y casi siempre terminan con el despido de la persona.
De carácter civil se da si se provoca daños y perjuicios principalmente morales y de carácter penales en el caso de que las afirmaciones sean contrarias a la reputación de una persona física o jurídica.