Lo más probable es que, a estas alturas de diciembre, ya en su hogar tengan listo el portal. Pero si usted es de las personas que todavía este miércoles anda corriendo con detalles pendientes, tome en cuenta la siguiente advertencia: la extracción ilegal y descontrolada de musgo o lana que se utiliza como adorno en los pesebres, produce un impacto negativo en los bosques.
Para evitarlo, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) hace un llamado a los ticos para que adquieran solo el musgo verde que cuenta con los permisos correspondientes, o bien, sustituyan dicho material por otros como aserrín, granza o arena.
“La única lana aprobada por las autoridades para ser comercializada es la de potrero y se caracteriza por su color verde”, explicó, en un comunicado, Carlos Madriz, gerente de Prevención, Protección y Control del Sinac.
La lana blanca, muy apetecida, está completamente protegida y, por tanto, prohibida.
Función vital. Para Jorge Hernández, coordinador de Vida Silvestre en el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), el impacto de la extracción es alto porque el musgo cumple funciones que son vitales para otras especies.
“Hay microorganismos, artrópodos y plantas que están asociados a estos microecosistemas. La gente llega a una zona boscosa y no se contenta con llevarse la lana, sino que ahí van otras especies adheridas”, comentó Hernández.
Aparte de musgo o lana, las personas podrían estar extrayendo barba de viejo, orquídeas y bromelias, que son especies más vulnerables a la extinción.
“Además, se están llevando el alimento de herbívoros o el material que utilizan algunas aves para construir nidos”, explicó Hernández.
Ese es el caso del del pájaro chupalanas (Margarornins rubiginosus) que se alimenta de los insectos que viven en las lanas colgantes de los bosques montanos.
De hecho, estas lanas colgantes se encuentran en poca cantidad y podrían desaparecer si se someten a un esfuerzo de extracción.
Los musgos son como esponjas que absorben la lluvia y resguardan el agua, liberándola en la época seca.
Como dependen de la niebla, el musgo también sirve de indicador de la salud de los bosques montano.
Extracción controlada. El musgo o lana se recolecta usualmente entre octubre y diciembre.
“Hace 25 años, el problema era mayor. Muchas veces hasta los mismos sacerdotes, por desconocimiento, incurrían en esa extracción no autorizada”, recordó Hernández.
Para contrarrestar esa situación, y a partir del año 2000, el Sinac empezó a otorgar permisos de cosecha en potreros fuera de parques nacionales, refugios de vida silvestre o reservas.
La idea es realizar un manejo controlado que permita rotar los potreros para facilitar su recuperación. En los sitios donde se cosecha el musgo, se extrae solo el 80%. El otro 20% sirve de material remanente a partir del cual se recupera el lugar.
Para obtener un permiso, el productor debe presentar el plano catastrado de la finca, la certificación de propiedad y la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena).
Anualmente, la finca es inspeccionada por parte de funcionarios de Sinac. Si cumple con los requisitos, se otorga una resolución administrativa y un permiso de comercialización con el membrete del Sinac-Minae.
La lana deberá venderse empacada en bolsas plásticas debidamente numeradas e indicar el peso en kilogramos y el número de licencia. Eso sí, el Sinac establece las cantidades permitidas para comercialización.
Según Hernández, gracias a estos permisos, los casos de extracción ilegal son cada vez menos, pero aduce que, él y sus compañeros, como guardaparques, no se pueden confiar.
“Usted puede autorizar sacos, con una resolución. Pero ¿cómo sé yo que la totalidad de sacos tienen permiso y no están mezclados con otros ilegales? Por eso es que hacemos las inspecciones”, destacó Hernández.
Operativos. Durante diciembre, los funcionarios del Sinac realizan operativos en viveros, mercados, ventas navideñas y ferias del agricultor para controlar la comercialización de musgo extraído ilegalmente.
Las personas que incumplan con esta regulación, amparada en la Ley de Vida Silvestre N.° 7.317 y su reglamento N.° 26.435, se exponen a una multa de ¢1,2 millones e incluso a ir a prisión entre dos y cuatro meses.