|
Chat con
Eric Thompson y Adrián Torrealba , realizado el martes 12 de diciembre del 2006 |
![]() |
Foto Mario Rojas/ La Nación |
La Nacion (Dec 12, 2006 10:57:51 AM)
¡Bienvenido al chat de nacion.com! Estaremos recibiendo sus preguntas para Eric Thompson y Adrián Torrealba a partir de ahora, el chat comenzará a las 11:00 a.m.. ¡Gracias por su participación!
Cabita (Dec 12, 2006 11:01:28 AM)
Buenos días, que pasa si no presento mi declaración de impuestos a la fecha de cierre a pesar de que mi empresa no ha tenido operación alguna durante este periodo fiscal. Hay multa, de cuanto es?
Expertos (Dec 12, 2006 11:02:43 AM)
La obligación de declarar se mantiene en el tanto la empresa o persona esta registrada como contribuyente. Si no se hace la sanción es el %50 de un salario base, que ronda los 220 mil colones
Sol (Dec 12, 2006 11:02:50 AM)
Si no pago antes del 15 que me puede pasar?
Expertos (Dec 12, 2006 11:04:32 AM)
Partiendo que tiene un impuesto que pagar y luego se paga tardíamente le van a correr intereses de aproximadamente del 26& anual, más una multa del 1% mensual cuyo limite máximo es el 2%0. Los intereses no tienen tope, pero la morosidad si.
Guest (Dec 12, 2006 11:04:46 AM)
Para el caso de los trabajadores de mi empresa que deben pagar impuesto de renta, es cierto que cada año hay un ajuste en el monto que deben tributar y que se les debe realizar una devolución o reducir el monto del impuesto?
Expertos (Dec 12, 2006 11:06:07 AM)
Si son asalariados el impuesto que aplica es el impuesta de la renta sobre el trabajo independiente que es un impuesto mensual donde el patrono estpá obligado a retener y hay un minimo excento mensual y el patrono es responsable solidario por el pago de ese impuesto. Esos trabajadores no tienen que presentar la declaración, por lo tanto no hay devoluciones ni nada de los comparado.
economicos (Dec 12, 2006 11:06:22 AM)
Si tengo una sociedad que no tiene nada a su nombre, tendría que pagar algun impuesto solo por tenerla registrada
Expertos (Dec 12, 2006 11:06:45 AM)
Si no hace ninguna actividad lucrativa no tiene ni siquiera que presentar la declaración, ni registrarse como contribuyente.
DEPITY (Dec 12, 2006 11:07:13 AM)
Cuál es la sanción o similar si aun cuando mi empresa no muestra utilidad no presento la declaracion al 15 de diciembre sino a inicios de enero 2007, aun cuando la Administracion no se ha percatado de ello?
amecsa (Dec 12, 2006 11:08:39 AM)
Buen dia. En relacion a los articulos 29.40.43,102,119,146 y el parrafo final del 168 del codigo de normas y procedimientos tributarios, podria ampliarnos la posiblidad que tiene el interesado de apelacion ante el tribunal fiscal administrativo dentro de los 15 dias siguientes a la fecha en que se ha sido notificado. Tenemos un caso de actuacion fiscalizadora por diferencias detectadas en el impusto de ventas y de renta en nuestra contra y a favor de hacienda.
Expertos (Dec 12, 2006 11:08:41 AM)
Tiene derecho a aplicarse una reducción de la sación que dijimos anteriormente, esa reducción si se presenta la declaración antes de la adminitración se dé cuenta y le haga alguna actuación, esa reducción es de 75% ... si adelas auto liquida un 80% de esos 110 mil colones
Expertos (Dec 12, 2006 11:11:41 AM)
Esos artículos mencionados se refieren a procedimiento tributarios que tienen recurso de apelación... ahora, en el caso del 146 hay que aclarar que ese refiera a loq ue se llama la resolución determinativa que es donde la administración tributario declara una diferencia de impuesto en relación a la declarado a favor de Hacienda, esta declaración tiene apelación. Si todaviía esta en etapa de fiscalización y existe alguna irregularidad todavía en ese momento es prematuro para el ejercicio del recurso de apelación. Hay que esperar a que se llegue a la resolución determinativa a la que nos referiamos.
Expertos (Dec 12, 2006 11:13:08 AM)
De referencia: El tramo excento que se aplicado en este año en el impuesto al salario es de 419 mil colones mensuales, entre dicha cifra y 629 mil mensuales, se retiene el 10%, pero sobre el exceso de esos 629 se retiene el 15%
Leocr (Dec 12, 2006 11:13:20 AM)
En el caso de compra de activos usados, a que plazo los tengo que depreciar para que sea deducible el gasto?
Expertos (Dec 12, 2006 11:14:22 AM)
Depende de la naturaleza del activo, la adquisición viene a hacer el costo histórico, pero existe un anexo del reglamento que precisa los años de vida útil de ese activo y los años que deben usarse para hacer la depreciación
Pao (Dec 12, 2006 11:14:57 AM)
Buenos días!, hace como 5 años en un trabajo me obligaron a hacer facturas timbradas, porque me pagaban por servicios profesionales, entonces fui a Tributación, hice todas las vueltas, pero luego de 6 meses, decidí renunciar. Nunca reporté nada, no volví a Tributación, tengo mil facturas guardadas, nunca declaré nada. ¿Si quiero ponerme al día con todas las de la ley, qué debo hacer?, ¿Cuánto dinero debo pagar?
Expertos (Dec 12, 2006 11:16:47 AM)
Depende de si se generaron con posterioridad a esa relación de servicios profesionales, depende si generó más honorarios profesionales en los años subsiguientes, en otras palabras, si solo recibió ese ingreso y nunca recibió más ingresos no tiene que pagar impuesto en los siguientes años. Si se le podría aplicar una sanción por no haber declarado porque estaba inscrito como contribuyente, lo ideal hubiese sido desincribirse.
Expertos (Dec 12, 2006 11:17:04 AM)
Por no desincribirse también puede tener una sanción, que es 50
Expertos (Dec 12, 2006 11:17:27 AM)
50% del salario base por cada mes, sin que sean superior a 3 salarios base en este año
GUS (Dec 12, 2006 11:17:58 AM)
Un lugar de retiro de ancianos me pide el pago del impuesto sobre la renta. esto se debe hacer a nombre de la curia metropolitana, y hacienda reconoce el pago como si se ubiera heco el pago al estado por conceptod e renta
Expertos (Dec 12, 2006 11:20:20 AM)
El sistema de un crétido fiscal por la donación ala Curia Metropolitana es una figura que fue originada en la reconstrucción de los templos católicos dañados por los temblores del año 1990 y 1991, en consecuencia, no pareciera ser aplicable este crédito por una donación a un asilo de ancianos. Un asilo de ancianos organizado como una asociación civil declarada de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, facilitaria que su donación sea aceptada como gasto reducible en el impuesto de renta del donante, pero no sería crédito fiscal.
Guest (Dec 12, 2006 11:20:28 AM)
Q tan importante es para los municipios que los ciudadanos paguemos este impuesto?, representa un alto porcentaje de los ingresos de los gobiernos locales?
Expertos (Dec 12, 2006 11:21:50 AM)
Si, es muy importante. La Asamblea aprobó una reforma constitucional para que cierto porcentaje por los ingrsos de los impuestos vaya a las Municipalidades. Esta reforma no se ha aplicado porque está pendiente la creación de una ley que implemente la forma y los fines de este financiamiento. Que aclare los fines para esos dineros.
Expertos (Dec 12, 2006 11:22:43 AM)
Sea que cuando esto estuviera implementado, una declaración mayor en renta puede tener efecto en un mayor financiamiento municipal. Dependen ahorita de patentes, bienes e inmuebles y de las tasas.
Guest (Dec 12, 2006 11:23:08 AM)
Se le están pagando dividendos a otra compañía, en cual formulario tengo que reportar tales dividendos pagados, pues no tengo que hacer retención alguna y por ende no reportar dentro del formulario D152? Gracias.
La Nacion (Dec 12, 2006 11:23:23 AM)
Se le están pagando dividendos a otra compañía, en cual formulario tengo que reportar tales dividendos pagados, pues no tengo que hacer retención alguna y por ende no reportar dentro del formulario D152? Gracias.
Expertos (Dec 12, 2006 11:24:52 AM)
No pareciera que haya que reportarlo en formulario porque existe una excención del impuesto cuando una S.A. distribuye dividendos a otra S.A. En contraste, si la S.A. distribuye dividendos a un accionista persona física, deberá retener el 15% y reportarlo en el formulario.
Cabita (Dec 12, 2006 11:25:42 AM)
Si una empresa paga impuestos sobre sus utilidades y luego hace una distribución de sus utilidades entre sus accionistas y empleados, porqué estos últimos deben pagar también impuesto de renta. Es igual para el caso de los ahorrantes que les rebajan de su salario el tributo y luego de su salario neto ahorran, porque de ese ahorro y de lo que genere se le cobra el impuesto. Eso es una doble imposición?
Expertos (Dec 12, 2006 11:25:53 AM)
Sobre la distribución de dividendos a accinistas aplica la retención del
Expertos (Dec 12, 2006 11:26:00 AM)
Impuesto de Renta Disponible.
Expertos (Dec 12, 2006 11:27:06 AM)
Cuando una empresa distribuye algún monto a sus empleados (que no son accionistas) aplicaría el impuesto de renta sobre el trabajo personal dependiente a una tarifa del 15%.
Expertos (Dec 12, 2006 11:28:56 AM)
En cuanto al salario de un trabajor, efectivamente se le retiene el impuesto y si este trabajador invierte en el mercado podría sufrir una retención sobre los rendimientos de dicho ahorro a la tarifa típica del 8%. Mas allá de esta aclaración haremos una reflexión sobre la inquietud de doble imposición que plantea la pregunta:
Expertos (Dec 12, 2006 11:32:06 AM)
En el caso de la actividad de distribución de dividendos, se suele aceptar que es un caso de doble imposición porque el dividendo proviene de la misma actividad que ya fue gravada. La doble imposición no necesariamente es inconstitucional, depende de si llega a alcances confiscatorios o a una desigualdad no razonable. El proyecto de renta que se ha discutido en el Congreso, de hecho planteaba la eliminación de esta doble imposición. En cuanto al caso del ahorrante, la existe de la imposición es más discutible porque las dos rentas provienen de actividad diferentes. Eliminar esta supuesta doble imposición traería como consecuencia que las rentas de capital nunca paragan impuesto, lo cual podría ser cuestionado desde un punto de vista de la justicia tributaria.
Guest (Dec 12, 2006 11:32:19 AM)
También forma parte de la renta bruta cualquier incremento del patrimonio ???
La Nacion (Dec 12, 2006 11:32:27 AM)
También forma parte de la renta bruta cualquier incremento del patrimonio ???
Expertos (Dec 12, 2006 11:36:52 AM)
El sistema que tiene nuestra ley 7092 es dendnado "Renta Producto", lo que nos llega a que las ganancias de capital son grabadas excepcionalmente, tampoco son grababas los premios de loterias, donaciones, herencias. Por excepción la ley graba el llamado incremento patrimonial no justificado, que opera así: el auditor fiscal detecta activos sin justificación legal y contable o pasivos inexistentes, el auditor puede presumir que corresponden a renta bruta grraabable no declarada. Le corresponde al contribuyente probar que esos incrementos provienen de renta no grabable o sobre la que ya se pagó impuesto.
Rober (Dec 12, 2006 11:36:54 AM)
Buenos días, Que tramites se deben realizar si uno se encuentra inscrito como pero por distintos motivos no tuvo actividad durante el periodo fiscal? Se deben presentar igualmente los libros contables? Que formularios habria que llenar? Aplican las mismas sanciones en caso de pasarse la fecha establecida para declarar?
Expertos (Dec 12, 2006 11:37:54 AM)
Reiteramos que en el tanto una persona o empresas están registrados como contribuyente deben presentar su declaración, y solo tienen la seguridad de que ya no se van a desarrollar más las actividades lucrativas deben desincribirse con el formulario D140.
Guest (Dec 12, 2006 11:38:08 AM)
Como opera el pago del imp. de renta para costarricneses viviendo fuera de CR pero con ingresos en ambos paises (Mexico & CR)
La Nacion (Dec 12, 2006 11:38:24 AM)
JJ: Como opera el pago del imp. de renta para costarricneses viviendo fuera de CR pero con ingresos en ambos paises (Mexico & CR)
Expertos (Dec 12, 2006 11:40:24 AM)
Si es una persona costarricense domiciliado en otro país y al mismo tiempo genera renta de fuente costarricense, el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta le exige declarar en el impuesto sobre las utilidades. Es probable que si el país de la residencia aplica el criterio de renta mundial también le va a cobrar sobre esa renta y habría que estudiar si este país le va a permitir deducir lo pagado en Costa Rica.}
zona franca (Dec 12, 2006 11:42:15 AM)
si una empresa de zona franca distribuye dividendos a sus socios y goza de 100% de exencion debe llenar el d152???
Expertos (Dec 12, 2006 11:43:13 AM)
El formulario está previsto para reportar las retenciones practicadas, no los casos de excensión. Zonas Francas disfruta de régimen de excensión al impuesto de rentención al dividendo.
consaludfiscal (Dec 12, 2006 11:43:37 AM)
Buenos días, en servicios profesionales se permite una sola deduccion del 25% para gastos y no aportar comprobantes. Quisiera saber si al acogerme a esta alternativa ya no puedo aplicar el 10% de pensiones y las deducciones familiares. gracias
Expertos (Dec 12, 2006 11:45:15 AM)
Deducción familiares si, porque son créditos al impuesto. Encuanto a los aportes de las pensiones podría interpretarse que si se pueden aplicar por ser una norma especial independiente de ese 25% de gastos deducibles presuntivos. Sin embargo, se debería confirmar esta interpretación con la administración tributaria.
Guest (Dec 12, 2006 11:45:25 AM)
Si soy un profesional independiente como calcularia mi impuesto sobre la renta
La Nacion (Dec 12, 2006 11:46:34 AM)
Si soy un profesional independiente como calcularia mi impuesto sobre la renta
Expertos (Dec 12, 2006 11:48:04 AM)
Se aplica en general las mismas reglas de una empresa en bacompustar la renta bruta grabable (honorario) y deducir los gastos necesarios para producir esos ingresos llegando asi a la renta neta. Sobre la renta neta habría un tramo excento anual de 1.858.000 anuales, luego tramos sucecimos donde se alternan tarifas del 10%, 15% y 20
Expertos (Dec 12, 2006 11:48:07 AM)
20%
Expertos (Dec 12, 2006 11:48:26 AM)
... culminado con una tarifa superior del 25%.
rdpaz (Dec 12, 2006 11:48:52 AM)
cual es el tratamiento fiscal para mejoras a propiedades arrendadas, en cuanto tiempo se amortizaria?
Expertos (Dec 12, 2006 11:49:43 AM)
Esta amortización estaría ligada al plazo del arrendamiento pautado entre el inquilino y el arrendante.
dayana (Dec 12, 2006 11:50:16 AM)
Según la ley las rentas generadas por inversión en moneda extranjera en banco estatal no están gravadas, se puede tomar como renta el diferencial cambiario de unas inversiones en dolares con el BNCR, la empresa se dedica al turismo
Expertos (Dec 12, 2006 11:51:09 AM)
La posición de la administración y del Tribunal Fiscal Administrativo es que esas ganancias cambiaras son gravables en el impuesto de utilidades aun cuando las rentas de intereses estén excentas y en la medida que haya actividad habitual.
Expertos (Dec 12, 2006 11:51:23 AM)
Esta tesis puede ser discutible pero es la prevaleciente.
La Nacion (Dec 12, 2006 11:51:30 AM)
A continuación los invitados de hoy responderán tres preguntas más para dar por concluida la actividad.
aaqa (Dec 12, 2006 11:52:10 AM)
Si una SA distribuye a otra SA y está exenta del 15%, ¿cuando esa otra SA distribuye esos ingresos a sus accionistas también estarían exentos o no?
Expertos (Dec 12, 2006 11:53:31 AM)
Si son personas físicas los últimos accionistas así si se debe pagar el impuesto. Podemos agregar que si se tratara de un accionista extranjero y no domiciliado en CR aplicará el Impuesto de Remesas al Exterior con la tarifa del 15%, aun cuando el accionistas sea una persona jurídica extranjera.
impuesto (Dec 12, 2006 11:53:50 AM)
Si yo soy asalariado, ¿cómo hago para deducir impuestos por un hijo? He escuchado que se puede hacer, pero también supongo que es muy engorroso ir a Hacienda a hacer la gestión... ¿es así?
Expertos (Dec 12, 2006 11:55:18 AM)
Las deducciones las debe aplicar el propio patrono a la hora de hacerle retención, con lo que se debe coordinar con el patrono. La deducción actualmente es de 790 colones mensuales por cada hijo, y por el cónyuge 1170 colones mensuales.
Guest (Dec 12, 2006 11:55:54 AM)
Los impuestos se pagan para recibir algo a cambio por parte del Gobierno. Lo mismo aplica para las cargas municipales. Es evidente que hay un incumplimiento por parte del Gobierno y de las Municipalidades. Podría abstenerme a pagar los impuestos alegano un incumplimiento contractual tácito por parte del gobierno? Que tal un recurso de amparo?
La Nacion (Dec 12, 2006 11:56:04 AM)
IRS: Los impuestos se pagan para recibir algo a cambio por parte del Gobierno. Lo mismo aplica para las cargas municipales. Es evidente que hay un incumplimiento por parte del Gobierno y de las Municipalidades. Podría abstenerme a pagar los impuestos alegano un incumplimiento contractual tácito por parte del gobierno? Que tal un recurso de amparo?
Expertos (Dec 12, 2006 11:56:45 AM)
No consideramos que tenga fundamento ante la Sala Constitucional ese argumento. En nuestra opinión, el pagar el impuesto nos da derecho de exigir que haya una adecuada utilización del gasto público.
Martin (Dec 12, 2006 11:57:27 AM)
Si una sociedad ha estado inactiva por al menos 6 años, y no se han presentado declaraciones de ningun impuesto en esos años, y aparece inscrita en el sistema tanto en renta como en ventas, aunque no esté activa hay que pagar las multas por omisión de la declaración?
Expertos (Dec 12, 2006 11:57:56 AM)
Si, por eso hay que tener el cuidado de realizar el trámite de desincripción con el formulario D140.
cmagno (Dec 12, 2006 11:59:51 AM)
Don Erick, como se calcula el IR a las personas que no viven en el pais actualmente, pero tienen inversiones tales como Certificados a Plazo y otros?
Expertos (Dec 12, 2006 12:00:18 PM)
Le aplica el Impuesto de Remesas al Exterior con el 15%.
La Nacion (Dec 12, 2006 12:00:31 PM)
Gracias por participar en el chat de hoy. A continuación los expertos darán un mensaje de despedida.
Expertos (Dec 12, 2006 12:04:10 PM)
Visto que fue reiterada la inquietud relacionada con las multas aplicables a quienes tienen sociedades inactivas para inscritas antes la administración tributaria, podemos aclarar los siguiente: 1. Una sociedad inactiva no debería de estar ni inscrita ni debería declarar. 2. Si está inscrita debería de desincribirse al entrar en el periódo de inactividad. 3. De no desincribirse, está expuesta a que le cobren la multa por no declarar 100.100 colones y la multa por no desincribirse que es de 100.100 colones por mes con un máximo de 600.600 colones contado desde el monto en que entró en inactividad.
Expertos (Dec 12, 2006 12:04:16 PM)
Gracias a todos y feliz navidad.
|
© 2006. LA NACION S.A. El contenido de nacion.com no puede ser reproducido,
transmitido ni distribuido total o parcialmente sin la autorización previa y por escrito del Grupo Nación GN S.A. Si usted necesita mayor información o brindar recomendaciones, escriba a webmaster@nacion.com Apartado postal: 10138-1000 San José, Costa Rica. Número telefónico: (506) 247-4747. Fax: (506) 247-5022. |