En correduría de Bienes Raíces
Falta de normativa en bienes raíces preocupa a Cámara de Corredores
El acelerado crecimiento que ha venido experimentando el sector inmobiliario nacional en los últimos años ha ocasionado la proliferación de empresas especializadas en correduría de bienes raíces que trabajan sin control ni regulación.
Esta situación despertó la preocupación de la Cámara de Corredores de Bienes Raíces (CCBR) que decidió emprender iniciativas con el fin de normar la actividad.
El primer paso que emprendido por esta organización es la de revisar los reglamentos y estatutos de la institución con el afán de actualizar la normativa de acuerdo a las necesidades actuales del rubro.
Si bien la Cámara, que actualmente cuenta con 450 miembros afiliados, realiza capacitaciones periódicas y cuenta con sus estatutos propios, reglamentos y un detallado Código de Ética, la afiliación a esta institución no es obligatoria para ejercer la correduría de bienes raíces, lo cual deja a la actividad bajo la ética de quienes la practican.
“Actualmente cualquier persona, aunque no sepa nada de bienes raíces puede ejercer como corredor. Incluso hay extranjeros, que muchas veces ni siquiera conocen las leyes del país que hacen de intermediarios, lo cual atenta directamente contra los clientes ya que no reciben el servicio que le deberían entregar”, sostuvo Mauricio Castro, presidente de la CCBR.
“Hasta ahora no ha habido voluntad política para realizar una normativa que tipifique la actividad, pero creemos que hay una necesidad de regularla un poco más para dar mayor seguridad a los clientes”, señaló Mauricio Castro y mencionó que una de las instituciones con las que han estado trabajando es la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y el Registro.
“Nuestra primera iniciativa es establecer una póliza de fidelidad para certificar a quienes ejercen la correduría y asegurar al público en casos de mala praxis”, dijo.
Cuestión moral. Emilia Piza, corredora de bienes raíces y expresidenta de la CCBR, argumentó que la ética es uno de los aspectos que más les preocupa. “La ética es fundamental en cualquier profesión y su importancia en la correduría de bienes raíces radica en que el corredor tiene la obligación moral y ética de brindar el mejor servicio posible, siendo honesto con el cliente”, subrayó Piza.
“Por lo general, los corredores no son estafadores, sino más bien pecan por la falta de preparación y esto termina perjudicando al cliente porque no se le da un buen servicio”, dijo esta experimentada corredora, aunque también agregó que hay algunos corredores poco éticos que se prestan para engaños. Una de estas prácticas es la aplicación de sobreprecios, que se da cuando un corredor ofrece una propiedad a un precio mayor al real o al establecido por el propietario y, según Piza, esta situación se ha detectado en varias ocasiones en el país, especialmente en la zona costera de Guanacaste.
Respecto de esta práctica, en el artículo ocho del Capítulo III del Código de Ética de la CCBR, se establece que un corredor de bienes raíces “no debe ofrecer un bien a un precio diferente al convenido a menos que haya un acuerdo por escrito con el propietario, en el que indique que autoriza expresamente por escrito este último”.
La CCBR cuenta con un Tribunal de Ética y un Consejo de Alzada – de segunda instancia– que atienden los casos que se refieren a sus afiliados. Sin embargo, según explicó el presidente de la entidad: “como no hay una norma que determine qué se puede hacer y qué no, este aspecto se está dejando de lado”, recalcó.
Preocupación de ética
En el capítulo I del Código de Ética de la CCBR se determina que un corredor no es un simple intermediario entre el comprador y el vendedor, sino que su gestión va más allá, pues está en la obligación de conocer todas las características de la propiedad y asesorar profesionalmente a sus clientes, tanto al vendedor como al comprador.
El corredor debe ser un buen profesional con el fin que pueda asesorar responsablemente a sus clientes. “Por lo tanto el que maliciosamente, a sabiendas o por negligencia, imprudencia o impericia, cause daño a su cliente o a los terceros que con él contraten, incurrirá en responsabilidad disciplinaria”, versa la letra e) del artículo dos del Capítulo II del Código de Ética.
En el capítulo II en la letra b) del artículo cuatro, el Código manda que las relaciones entre corredores de bienes raíces han de estar basadas en los principios de lealtad, mutuo respeto, consideración y solidaridad.
En el capítulo III, que se refiere a las relaciones contractuales con los clientes, se especifica que deberá existir un contrato escrito entre el dueño o apoderado que le da un bien al corredor para “correrlo”, pero que dicha autorización tendrá estipulados: un límite de tiempo, un porcentaje determinado de comisión, la forma de pago y si se trata de una correduría exclusiva o no.
Si hay una denuncia sobre faltas a la ética se recurre a la CCBR y el caso es atendido por un Tribunal de Ética el cual emite un fallo. (Capítulo X del Código de Ética de la CCBR).
Las medidas disciplinarias están contenidas en el capítulo IX de Código de Ética y “se aplicarán por el incumplimiento de alguna de las normas de este código” y las sanciones son: amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión temporal o condicionada y expulsión.
El afectado, si no está de acuerdo con la decisión del Tribunal de Ética, puede apelar el fallo, haciendo la petición a una segunda instancia que es el Consejo de Alzada. La constitución de este consejo aparece en los estatutos de la CCBR. (Capítulo XI del Código de Ética).
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La explosión del desarrollo inmobiliario en los últimos años ha ocasionado la proliferación de corredores de bienes raíces que trabajan sin regulación, el CCBR se propone trabajar en una normativa. Jorge Arce
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