Los diputados que integramos la Comisión Especial que estudia la solicitud del levantamiento de Ia inmunidad del diputado Jorge Alberto Angulo Mora, manifestamos que el trabajo encomendado por el Plenario Legislativo se llevaría de forma privada.
Lo anterior con fundamento en los deberes constitucionales y legales que pesan sobre esta Comisión, los cuales son de aplicación obligatoria: el artículo 24 de la Constitución Política y la Ley N.° 8968 que garantizan el derecho a la intimidad, particularmente, resulta de observancia el numeral 295 del Código Procesal Penal que impone el secreto de toda información contenida en el expediente mientras se encuentre en la fase preparatoria del proceso penal. Tal es el caso que nos ocupa.
Consecuentemente, y en ejercicio de las atribuciones que determina el artículo 75 del Reglamento Legislativo, norma que establece la posibilidad de decretar la privacidad de las sesiones y el artículo 190 del Reglamento Legislativo, que establece que la Comisión conoce del expediente penal como de la prueba que durante las sesiones ofrezcan las partes, para rendir su informe, es que actuamos.
A las disposiciones anteriores se añaden las expresadas por el magistrado de la Sala Tercera de lo Penal, Carlos Chinchilla Sandí, quien fundamenta en oficio del 27 de marzo del presente año lo siguiente:
“No omito manifestar que el ordinal 295 del Código Procesal Penal dispone lo siguiente: 'El procedimiento preparatorio no será público para terceros. Las actuaciones solo podrán ser examinadas por las partes directamente o por medio de sus representantes. Los abogados que invoquen un interés legítimo serán informados por el Ministerio Público sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados o detenidos que existan, con el fin de que decidan si aceptan participar en el caso. Las partes, los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas, tendrán la obligación de guardar secreto...' ”.
Los artículos y el reciente editorial de este diario cuestionan las decisiones tomadas en la Comisión enfocando esta situación como si los miembros de la Comisión buscáramos encubrir hechos y evitar la transparencia al sesionar en privado.
Ante la opinion púlblica, los diputados de esta domisión –de diferentes partidos políticos– hemos demostrado con hechos y en nuestra vida pública que hemos sido partidarios de latransparencia y la publicidad en el actuar político.
La Asamblea Legislativa no debe ser escenario para juicios mediáticos; su propio reglamento lo establece; tampoco nos cabe irrespetar los derechos constitucionales de los ciudadanos. De modo tal, los cuestionamientos hechos sobre este tema los damos por aclarados y le aseguramos a la ciudadanía que estamos cumpliendo lo señalado en el artíulo 194 constitucional en cuanto a “observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de nuestro destino”.
Manuel Hernández. Diputado, Movimiento Libertario
Rodolfo Sotomayor. Diputado, PUSC
Alicia Fournier. Diputada, PLN