La aplicación o no de una exención fiscal al retiro de los fondos de la pensión voluntaria será aclarada en los próximos días cuando el Tribunal Fiscal Administrativo (TFA) ratifique la resolución emitida el 25 de enero pasado en la que se pronuncia sobre este tema.
La semana pasada, el Tribunal notificó a la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP) y a la Dirección General de Tributación un fallo con el que pretendía poner fin a una divergencia acerca de la retención del impuesto a la renta sobre los fondos retirados del Régimen Voluntario de Pensión Complementaria.
No obstante, la resolución comunicada más bien provocó una nueva discusión entre las partes, esta vez sobre la manera como debe interpretarse el fallo.
Por un lado, Tributación dice que este respalda la recaudación del impuesto al retiro de los recursos en forma de pensión.
En contraposición, la Superintendencia de Pensiones (Supen) y las operadoras de pensiones alegan que la resolución deja clara la exención de impuestos a este tipo de fondos de jubilación, siempre y cuando el afiliado cumpla con una cantidad de cuotas y 57 años cumplidos.
Dos versiones. En los últimos días ACOP, Supen, Tributación y sus respectivos asesores se han dedicado a estudiar los documentos de la resolución, para conocer los alcances de este fallo.
“De momento, la primera reacción que tenemos es que con la resolución no están quedando exentas (las pensiones voluntarias)”, explicó Carlos Vargas, director de Tributación.
Para Rafael González, socio de Impuestos de Deloitte y asesor de ACOP en este tema, el fallo establece que el retiro total del ahorro para pensión voluntaria no es gravable y que los retiros anticipados sí tendrían un castigo fiscal.
En cambio, Adrián Torrealba, socio de Faycatax, comentó que el fallo habla de que a la pensión no se le aplica el impuesto de renta al salario, pero sí se le carga el tributo a las pensiones, aunque se retire en un solo monto.