Este año, cerca de 1.513.000 trabajadores asalariados recibirán ¢588.000 millones en aguinaldos, según una estimación realizada por este diario con base en la Encuesta Continua de Empleo.
Según esta encuesta, que se comenzó a publicar en junio pasado, en el segundo trimestre de este año había 1.513.000 asalariados y el ingreso promedio mensual en el empleo principal de este grupo era de ¢388.629.
A este pago tiene derecho: “toda persona trabajadora, sin importar su forma de pago, que tenga como mínimo un mes laborado para una misma persona empleadora en forma continua, así como los que trabajan por contrato a plazo fijo o por obra determinada (eventual, ocasional) y los que trabajan por días y horas a la semana”, según explica el Ministerio de Trabajo en su página web.
Carlos Camacho, presidente del Grupo Camacho, aclaró que los servicios tienen que haber sido prestados, de forma ininterrumpida, por un mes de tiempo como mínimo. Por ejemplo, si un trabajador solo fue contratado por una semana, no le corresponde aguinaldo por esa labor.
El pago debe realizarse entre el 1.° y el 20 de diciembre. A los funcionarios del Gobierno Central se les depositará el 3 de diciembre, confirmó el Ministerio de Hacienda.
La Fuerza Pública ya comenzó los operativos para cuidar este dinero.
El Banco Central, por su parte, informó de que pondrá en circulación unos ¢200.000 millones adicionales para facilitar los pagos propios del fin de año.
Cálculo. Para hacer el cálculo, los trabajadores del Gobierno Central deben sumar todos los salarios brutos recibidos entre el 1.° de noviembre del 2011 y el 31 de octubre del 2012, y se dividen entre 12 meses.
Para los trabajadores del sector privado e instituciones autónomas, se suman todos los salarios brutos recibidos entre el 1.° de diciembre del 2011 y el 30 de noviembre del 2012, y el resultado se divide entre 12 meses.
El salario bruto es el total devengado por el empleado, sin reducir las cargas obreras ni lo pagado por impuesto sobre la renta.
Una forma sencilla de hacer el cálculo es sumar todos los salarios consignados en las órdenes patronales durante el periodo y dividirlos entre 12, siempre que los salarios reportados a la Caja sean los recibidos por el trabajador.
Se suma el ingreso que recibió el trabajador por horas extraordinarias y el salario en especie, el cual tendrá el valor que le hayan dado las partes en el contrato.
Si las partes no han determinado un valor para el salario en especie, se estimará por un monto equivalente al 50% del salario bruto.
Si el patrono no paga el aguinaldo, se atrasa, o lo paga incompleto, “se tendrá como una retención indebida del salario y una falta grave de la persona empleadora a las obligaciones del contrato. Además, se hará acreedora a la multa de ley, según los perjuicios que cause y el número de personas trabajadoras que ocupe”, según detalla el Ministerio de Trabajo en su página web.