Suele confundirse soberanía con autonomía, en lo teórico en lo práctico. Y fue la doctrina alemana la que puntualizó el concepto negativo de la soberanía, por no existir poder mayor que el Estado constituido interna ni externamente.
Contrariamente, podríamos decir que autonomía es un concepto positivo, al darse un poder mayor recaído en el Estado como entidad política fundamental. De tal manera que la autonomía tiene distintos grados de alcance y finalidad, a través de entes o personas jurídicas con capacidad para contraer derechos y obligaciones.
Sin embargo hay autores que niegan la soberanía, como Léon Duguit, por la subordinación del Estado al Derecho, o Jacques Maritain, para quien la soberanía nació con el soberano y murió con este.
Asimismo, hay confusión cuando se dice que la soberanía es también externa, sin reparar que esto es independencia (e igualdad) de los Estados en el concierto internacional. O al indicarse que la soberanía es limitada, cuando en realidad es absoluta, en tanto es o no es. O acaso cuando se le atribuye al poder constituyente originario ser soberano, siendo la soberanía una cualidad del Estado constituido.
En nuestro sistema jurídico los entes autónomos o descentralizados perdieron la plenitud de la autonomía por reforma constitucional, al someterlos básicamente a la intervención del Ejecutivo en materia de Gobierno proclive a la centralización; lo que los constituyentes del 49 evitaron ante los abusos cometidos con la vigencia de la Constitución anterior (1871), la cual, aun siendo liberal, decayó en el fortalecimiento desmedido del Ejecutivo. Autonomía plena. Ahora bien, el caso de la Universidad de Costa Rica, extensible a otras universidades públicas, mantiene la plena autonomía al ser administrativa, financiera y de gobierno, con libre elección de sus representantes. Pero además ostenta rango y protección constitucionales con el espacio físico –campus– para el ejercicio de las libertades de cátedra y expresión cultural y de conciencia.
Su descentralización es parte de su existencia y sobrevivencia para el ejercicio de las libertades públicas, como soporte maduro de las democracias en los Estados de derecho. Y es por esto que tanto en las dictaduras de corte marxista como en las de inspiración fascista, se han dado siempre el despliegue militar y extremista en su contra en perjuicio de la democracia.
Por esto, si bien autonomía no es soberanía, esta no es arbitrariedad, pues el Estado se autosubordina al Derecho escrito y no escrito por él creado, el que, a su vez, está recubierto de valores para y por los derechos humanos que son fuente vital y definitoria del Estado de derecho.
Si nos remontamos en la historia, que es el espejo de lo que somos por lo que hemos sido, la autonomía universitaria tiene sus raíces en la Edad Media, como espacio protegido ante los distintos poderes (príncipes, iglesia y señores feudales) hasta llegar al grado de ser derecho fundamental, como lo categorizó el Tribunal Constitucional español, no lejos de lo dispuesto por el de Alemania Federal. Es decir, es tanto autonomía como derecho subjetivo público.
De tal manera que la autonomía universitaria, sin ser soberanía, es especial, al trascender en contenido y calidad a los otros entes “autónomos” institucionales, sin excluir a las municipalidades que definen su descentralización desde la base territorial.
En el Derecho comparado, los principios de colaboración y coordinación activas entre distintas administraciones públicas son parte del equilibrio del sistema democrático, lo que se evidencia aun más en los Estados federados.
También en el Estado autonómico español se dispone a nivel constitucional el elenco de potestades y deberes de las comunidades autónomas; de las corporaciones locales (municipalidades) y del Estado; dándose así el compartido respeto con técnicas de solución ante posibles conflictos de competencia.
A su vez existe la cláusula residual favorable al Estado para que este absorba cualquier vacío jurídico en el ejercicio de sus potestades para el interés público. También está el principio de supletoriedad a favor del Estado para que asuma potestades imposibles de cumplir por otras esferas de poder administrativo, con el beneplácito de estas.
En el caso de Alemania su reconstrucción en la segunda pos- guerra, partió de la descentralización municipal, para fortalecer la estructura federal bajo el principio del mutuo apoyo. Aquí la autonomía consagró la soberanía.
De tal manera que la autonomía universitaria, reconocida como derecho fundamental, debe cohabitar en equilibrio y mutuo (o múltiple) respeto de otras administraciones central o descentralizada, desconcentrada o corporativa, amén de los órganos fundamentales del Estado y aquellos con personería instrumental, entre otros.
Las universidades públicas, por su lado, deben cooperar activamente y de manera inmediata ante posibles actos delictivos, lo que impone la existencia de instrumentos de urgencia, ágiles y efectivos que no impidan o estorben la intervención policial del Estado (Judicial-Ejecutivo) cuando la necesidad sobrevenida así lo imponga. Ya existen antecedentes de actuación conjunta y coordinada en otros casos punibles: pensiones alimenticias; pornografía infantil; robos agravados; retención indebida, etc.
Por esto, hizo bien el presidente de la Corte al llamar a la cordura y a la urgente coordinación competencial. Velemos entonces por la autonomía universitaria y por la seguridad ciudadana que en modo alguno son bienes excluyentes ni antitéticos por la libertad y la democracia compartidas, sin vandalismo terrorista. Así sea.