El 13 de mayo pasado doña Blanca Picado, vecina de Tibás, se sentó a leer el periódico y en un artículo sobre pensiones, le llamó la atención un detalle en un párrafo.
Este decía: “Si una persona no cumple con las 300 cuotas, puede optar por una pensión proporcional siempre y cuando haya cotizado al menos 180 cuotas”.
Ese día doña Blanca se dio cuenta de que tenía un derecho que no conocía y comenzó a hacer sus trámites para obtenerlo.
Al igual que ella, otros lectores plantearon a La Nación la misma duda, pues desconocían que aún sin las 300 cuotas necesarias para obtener la pensión completa, podían optar por una parcial.
El intendente de pensiones, Mauricio Ávila, explicó que efectivamente las personas que trabajaron y cotizaron al menos 15 años pueden solicitar una pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando cumplan 65 años.
Así lo establece el artículo 24 del Reglamento de dicho régimen previsional.
Los 15 años o más de cotizaciones no deben ser necesariamente consecutivos, lo importante es que, efectivamente, hayan sido cotizados, detalló Ávila.
Proceso. El trámite para alcanzar el beneficio empieza por verificar los requisitos. “Lo primero que debe hacer la persona es cerciorarse de que cumple los requisitos de edad y cuotas para acceder a la pensión; una vez comprobado esto debe completar la solicitud de pensión por vejez, este es un formulario que se llena y firma, al cual se adjunta la fotocopia de la cédula de identidad y que debe requerirlo a la Gerencia de Pensiones, o bien, en las sucursales de la CCSS”, detalló Ávila.
Añadió que estos documentos deben ser presentados en la Plataforma de Servicios de la Gerencia de Pensiones de la CCSS o en cualquier sucursal de esta entidad.
En la página web de la Supén hay una lista de ocho pasos para tramitar la pensión. El intendente detalló que si la persona no guardo los comprobantes, o no tiene el detalle de sus cuotas, puede solicitar a la CCSS un estado de aportaciones.
Si no aparecieran todas las cuotas que la persona cree tener, debe presentar a la entidad las pruebas para demostrar que no le fueron imputadas algunas.
Otro detalle es que si una persona no cumple con las 180 cuotas no puede aportar el dinero que falta para llegar a ellas. En tal caso tendría que trabajar un poco más para llegar al mínimo.
“Las cuotas no las puede adelantar, deben cumplirlas una a una. Y en efecto, si a los 65 años no las tiene (las 180) podría seguir trabajando hasta completarlas por los 65 años, que es el requisito o condición de edad mínima”, explicó el intendente.