San José (Redacción). La Sala I ratificó que las concesiones de taxi que se otorgan en el país son de caracter personalísimo y no pueden transferirse, salvo si hay una autorización del Consejo de Transporte Público (CTP).
Con este argumento los magistrados determinaron que “el Consejo de Transporte Público (CTP) actuó a derecho al cancelar la concesión de taxi a su propietario, por transferir su derecho a un tercero, por medio de un poder generalísimo y sin mediar una autorización previa del ente estatal competente”.
Así lo dispuso en la sentencia 000270-F-S1-2012 que trascendió hoy en un comunicado de prensa de la Corte.
“Para arribar a esta conclusión, los magistrados y magistradas destacaron el acuerdo que firma el concesionario de taxi con el ente administrativo, sobre las responsabilidades y obligaciones de dicha concesión, en la que destaca que la persona debe conducir personalmente el vehículo, al menos una jornada de ocho horas diarias y que el contrato podrá ser caducado por parte del concedente mediante un proceso administrativo por incumplimiento comprobado de las obligaciones y condiciones establecidas en la normativa vigente y por “'['] d) Ceder, transferir de algún modo o alquilar la concesión sin contar con la autorización del consejo (sic) de Transporte Pública [']”.
Esta sentencia se deriva de una demanda que presentó ante le Tribunal Contencioso Administrativo, un hombre vecino de Heredia, contra el Estado.
En esta causa, el demandante pidió “que se declarara la nulidad del proceso administrativo del CTP, en la que se acordó la cancelación de su concesión de taxi y por ende, solicitó su reestablecimiento”.
Como en contencioso la demanda fue declarada sin lugar en todos sus extremos, el demandante recurrió a Sala I.
En esta segunda instancia, los magistrados de casación resolvieron que “quedó evidenciado en el análisis del caso, que el actor no estaba cumpliendo con el requisito de manejar el taxi durante ocho horas diarias y que pese a que alegó problemas de salud no acreditó en sede administrativa ni judicial, certificaciones médicas que respaldaran esta situación”.