Recientemente hemos visto cómo la Sala Constitucional (SC) ha venido trayéndose abajo las multas por algunas infracciones a la ley de tránsito, bajo el argumento de la desproporcionalidad de estas. Esto ha generado malestar en algunos sectores, pero ¿estará la SC en lo correcto?
Costa Rica es un país democrático y así lo establece el artículo 1.° de nuestra Constitución Política (CP). Consecuentemente, todo el articulado normativo de este país debe respetar los principios de un Estado democrático de derecho, cuya máxima es garantizar el respeto por los derechos fundamentales de todos los ciudadanos por igual, aún y cuando incurran en conductas reprochables. La ley de tránsito no puede ser la excepción.
Es justamente en este aspecto en donde entran en franca colisión dos fuertes corrientes: el garantismo que defiende esa máxima democrática, y el populismo, que considera que aquella debe ser relativizada para garantizar la seguridad del ciudadano que no delinque, aun y cuando esto implique afectar derechos fundamentales del que sí lo hace.
Todo Estado democrático reclama la aplicación del principio de prohibición de exceso en las sanciones, así como la de su correlativo, elde proporcionalidad, que lo encontramos en los artículos: 12 de la Declaración Universal de DDHH, 11.2 de la Convención Americana sobre DDHH, y 28, 39 y 41 de la CP. De tal suerte que nuestro legislador y los jueces de la SC deben adherirse a él como una cláusula de mensurabilidad constitucionalmente reclamada, asegurando a los ciudadanos que sus libertades solo serán restringidas cuando una ley así lo determine, siempre y cuando sea por medio de sanciones razonables y proporcionadas.
Así, por ejemplo, será desproporcionado aplicar una multa que impida al ciudadano promedio hacerle frente sin dejar de satisfacer las necesidades básicas de la prole. Pienso por ejemplo en el caso del señor esposo de la presidenta de la República, quien sufrió una colisión recientemente y no tenía la licencia al día. Si la multa por este irrespeto a la ley de tránsito fuera de ¢1 millón, posiblemente el señor Rico la hubiera podido asumir, pero ¿usted? ¿Y qué pasaría si el legislador decidiera sancionar con cárcel al conductor? Pues que el señor Rico tendría que ir a la cárcel. Nada más desproporcionado. Pues precisamente eso es lo que protege el principio de proporcionalidad, aunque hay quienes lo critican.
No faltará quien diga, por un lado, que si no se infringe la ley, no hay sanciones que asumir; y por otro, que a raíz del actual monto de la multa, los accidentes irán en aumento nuevamente. En relación a lo primero, ese nunca será un criterio jurídicamente válido para justificar una multa desproporcionada. Respecto del segundo, no hay un solo estudio serio que demuestre que sanciones desproporcionadas desmotiven a los infractores a lo largo del tiempo.
Señoras y señores diputadas(os), dada la correcta aplicación del Derecho por la SC, nada justifica que ustedes no actualicen las multas, en estricto apego al principio de proporcionalidad, para que el reproche por infringir la ley no sea un motivo de burla a nuestro ordenamiento jurídico.
La sanción correcta debe establecerse.