La Sala IV confirmó la constitucionalidad del decreto regulador de las sodas escolares emitido por los ministerios de Educación Pública y Salud para prohibir la venta de golosinas, gaseosas y alimentos con alto contenido de grasa. La resolución responde a una acción de inconstitucionalidad promovida por los concesionarios de expendios ubicados en escuelas y colegios, quienes consideran vulnerada la libertad de comercio.
Nada hay de sorprendente en el fallo, considerando los intereses en juego. La protección de la niñez –21% de ella afectada por el sobrepeso y la obesidad– se sobrepone al derecho de vender los productos vedados, no obstante su condición de bienes lícitos y aprobados por las autoridades sanitarias. Algunos de ellos son también necesarios para la salud, si se les consume en cantidades adecuadas, pero la posibilidad de vigilar la alimentación debe estar en manos de los padres, siempre ausentes cuando sus hijos hacen decisiones de compra en las sodas escolares.
La ubicación, la clientela cautiva, la falta de supervisión paterna y el interés social en la salud de los jóvenes distinguen a las sodas escolares de los demás negocios del ramo. Por eso no pueden aspirar a la igualdad de regulaciones. El reglamento tampoco implica una intromisión inaceptable del Estado en la esfera de decisión individual porque los clientes de las sodas escolares están sometidos a la potestad de sus padres, y la ley reconoce en ellos, para muchos otros efectos, una inmadurez merecedora de protección.
Los ministerios de Educación Pública y Salud no le imponen al país el consumo de determinados alimentos. Se limitan a señalar cuáles son prescindibles, por razones de nutrición, entre los ofrecidos a niños y adolescentes en los centros educativos. Concluida la jornada escolar, los padres adoptarán libérrimas decisiones sobre la alimentación de los menores.
No siempre lo hacen bien, es cierto. Tampoco falta razón a los concesionarios cuando señalan la proclividad de los alumnos a adquirir en negocios vecinos o traer de sus hogares los alimentos prohibidos en las sodas escolares. En estos casos, el problema se remite a los padres, proveedores del dinero necesario para la compra o de los alimentos llevados al centro educativo desde la casa. En ese punto se cierra el margen para la intervención del Estado, cuyas posibilidades se limitan a promover la educación nutricional y hacer llamados a las familias para que adopten buenas prácticas.
La existencia de ese reto en nada disminuye la conveniencia de limitar la venta de golosinas, gaseosas y alimentos grasosos en las sodas escolares, donde los alumnos los tendrían a fácil y tentador alcance.
La principal justificación de la medida está en el carácter epidémico de la obesidad, que se duplicó en los últimos doce años. Según Rafael Monge, médico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa), el sobrepeso y obesidad afectan al 21,4% de la población de entre 5 y 12 años.
La regulación de las sodas escolares es una práctica común en todo el mundo, incluyendo países como Estados Unidos, España, México, Francia, Corea del Sur, Finlandia, Brasil y Chile. Como medida aislada, el valor del reglamento es limitado, precisamente porque la buena salud depende de las costumbres familiares relativas al ejercicio y la alimentación.
Hay mucho por hacer en esa materia, sobre todo desde el punto de vista de la educación, pero el decreto, cuando menos, pone decisiones tan vitales en manos de los principales responsables de la guarda y crianza, cuya influencia está del todo ausente en las sodas escolares. En ese sentido, es significativo constatar que las objeciones al reglamento provienen de la industria y el comercio de los alimentos, pero los padres no se han dado por ofendidos con la supuesta injerencia del Estado en su ámbito de decisión privada.