Algunos de los cambios contenidos tanto en la Ley de Transparencia Fiscal como en la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, son de mera redacción, ajuste y estilo.
Así, las reformas a los artículos 120, 134, 137, 140, 149, 218 y derogatoria del 137 inciso d), todos del Código de Comercio, tienen como finalidad única y evidente dejar claro que en Costa Rica no pueden existir las acciones al portador.
Esto no es una novedad, pues décadas atrás se eliminó la posibilidad de constituir sociedades anónimas con acciones de ese tipo. Pero las normas que ahora se reforman mencionaban todavía las acciones al portador y, por ello, lo que se pretende es ajustar la legislación mercantil sobre ese tema.
Cuestión un poco distinta es la derogatoria total del artículo 132 del código en mención, que si bien regulaba un tema atinente a las acciones al portador, había sido aplicado analógicamente por la jurisprudencia de nuestros tribunales a las acciones nominativas.
Derecho. En efecto, la sentencia N°. 274, emitida por el Tribunal Segundo Civil de San José (Sección Segunda), en fecha 13 de julio del año 2001, consideró que en los casos de imposibilidad de presentación de las acciones nominativas para el ejercicio de un derecho, podría demostrarse la condición de socio por otros medios probatorios, como la constancia de un depósito judicial o bancario, o por medio de una certificación de que las acciones están en poder de un tercero o incluso depositadas en la misma sociedad.
Esto cuando una sociedad se niega a exhibir el registro de accionistas y, a la vez, niega la condición de socio de una persona.
La solución judicial es precisamente la que disponía la norma 132 que estamos comentando y que ahora resulta derogada por una reforma de tipo tributario.
Bastaba con eliminar la referencia a las acciones al portador y dejar el resto de la norma, por su utilidad demostrada ante los tribunales. Este es el problema de hacer reformas fiscales sin tomar en cuenta las otras ramas del derecho.