Como parte de las recientes reformas tributarias, se han definido cambios en el tema de la prescripción. Esta figura jurídica se refiere al debilitamiento o extinción de obligaciones y deudas tributarias que ocurren por la combinación entre el transcurso del tiempo y la falta de actividad de los órganos encargados de determinar y cobrar los diferentes tipos de impuestos.
Plazos. De conformidad con el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), la nueva regla es que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años y no a los tres como era anteriormente.
Igual plazo (cuatro años) rige para exigir el pago del tributo y sus intereses. Pero cabe aclarar que el plazo prescriptivo se extiende a 10 años (y no cinco como era antes) para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, para los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas y para los que no hayan presentado las declaraciones juradas.
Interrupción y suspensión. No es cualquier acto de la Administración Tributaria el que puede impedir que el plazo de la prescripción se complete.
Las causas de interrupción son taxativas y se encuentran en el artículo 53 del CNPT: a) La notificación del inicio de actuaciones de comprobación del cumplimiento material de las obligaciones tributarias; b) La determinación del tributo efectuada por el sujeto pasivo; c) El reconocimiento expreso de la obligación, por parte del deudor; d) El pedido de aplazamientos y fraccionamientos de pago; e) La notificación de los actos administrativos o jurisdiccionales tendentes a ejecutar el cobro de la deuda y f) La interposición de toda petición o reclamo contra la Administración.
Interrumpida la prescripción, no se considera el tiempo transcurrido con anterioridad y el plazo prescriptivo comienza a computarse de nuevo a partir del 1.° de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se produjo la interrupción. Por otra parte, el cómputo de la prescripción para determinar la obligación tributaria se suspende por la interposición de la denuncia por el presunto delito de fraude a la Hacienda Pública y se mantiene hasta que el proceso penal se dé por terminado.