La crítica que hace el geólogo Allan Astorga aquí mismo (25/8) recriminando a la Contraloría por “falta de perspectiva” al seguir dándole plazos al INVU para que cumpla o subsane sus recurrentes insuficiencias con respecto al planeamiento de la Gran Área Metropolitana, es válida en varios aspectos.
Sin embargo, incurre en parecida falta de perspectiva como cuando, para fortalecer su propio razonamiento contra el INVU, cita la iniciativa de dicha Contra al recomendar en el 2003 al Poder Ejecutivo que “mejor creara una nueva instancia que se encargara del tema”.
Incomprensión. Es esta una frecuente recomendación de dicha Contraloría en varios campos, como en el de “lucha contra la pobreza” cuando ha sugerido crear un ministerio de desarrollo social. Ello es producto de su propia incomprensión de lo que es el carácter sistémico de Constitución y leyes asociadas para el desarrollo del país, así como aquéllas en materia de dirección y planificación que deben ser ejecutadas en exclusiva, y con hegemonía sobre la Administración Pública central y descentralizada, por el Poder Ejecutivo para, precisamente, imponer una única ruta a múltiples instituciones, sin desvíos, hacia la consecución de objetivos comunes.
La cita que también hace el Dr. Astorga en el contexto de una “carta reciente a la presidenta Chinchilla de parte de un grupo de ciudadanos”, para quitarle al INVU la responsabilidad del ordenamiento territorial por su “...probada incapacidad funcional y (...) por la falta de sustento legal”, así como la sugerencia de crear por ley una “instancia nueva, técnica, para que se encargue del ordenamiento territorial(...)”, confirman una vez más mi preocupación de por qué tantos buenos especialistas deberían conocer mucho mejor el rico sistema jurídico vigente y el fenómeno sociopolítico e institucional que se genera, explícita o implícitamente, por ignorar o incumplir todos tal ordenamiento.
No se puede “quitar” al INVU, por “inútil”, su competencia para incursionar en “ordenamiento territorial”. Igual de fácil, tentador y extremadamente riesgoso sería hacerlo con todo ministerio y ente que tampoco han cumplido en sus campos –¿una reforma del Estado de “sétima generación” sin nunca comprender la de “primera generación” que está pendiente, o sea hacer cumplir rigurosamente el ordenamiento normativo que nos rige para que el Gobierno funcione como un reloj?–; segundo, porque la Ley de Planificación Urbana de 1968 que él mismo cita, no es omisa (arts. 2 y 3) en señalar la articulación que tiene que existir entre planificación urbana y la ruralidad, la utilización de los servicios públicos, los recursos naturales, etc. –todo esto materia del ordenamiento territorial– a partir de la existencia o desarrollo futuro de centros urbanos.
Tenga claro el lector que estamos ante una ley de 1968. No existían entonces la Ley de Planificación de 1974, ni la Ley General de la Administración Pública de 1978, y menos la Ley Orgánica del MINAE de 1990 ni la Ley Orgánica del Ambiente de 1995, ni la Ley de Presupuestos Públicos del 2001, que vinieron a introducir y a jerarquizar competencias tanto en materia ambiental y en otras áreas del desarrollo, como en materia de dirección y planificación, que casi todo el mundo continúa ignorando. Entiéndase que hablo de un factor hegemónico que permite entender de dónde viene tanta ineficacia operativa del Estado y tanta corrupción.
Constitución y subsistemas. Tantos respetables especialistas en este y otros campos, harían un gran bien a Costa Rica si se decidieran a reconocer que nuestro ordenamiento legal tiene que verse como un sistema integrado donde los “subsistemas” o sectores tienen interrelaciones obligadas para lograr máxima “coordinación” en la selección de poblaciones-objetivo, recursos y esfuerzos para resolver las necesidades de manera integral, y que ello tienen que hacerlo bajo una precisa dirección gubernativa del órgano llamado Poder Ejecutivo. Y que son aquellas tres leyes que refiero desde 1974 –más en este campo, la LOA– las que permiten poner máximo orden en visiones, procesos, mecanismos y prácticas hoy totalmente desarticuladas. En vez de enredar más las cosas, hay que simplificarlas. No es posible hacerlo sin reconocer o incorporar en tantos análisis especializados las variables que hemos referido por décadas. Pero todos lo siguen haciendo. Inclusive organismos internacionales altamente acreditados.
El ministro de Ambiente –aunque este y todos los demás ministros sectoriales no parecen darse por enterados, y en el ápice la presidenta de la República–, es quien con esta como “órgano constitucional superior de la Administración del Estado” detenta la máxima autoridad y responsabilidad para poner orden en materia de ambiente y ordenamiento territorial, algo absolutamente claro en el contexto de la LOA (art. 3) conexivamente visto con el régimen de dirección gubernativa en la LGAP.
No se requiere, así, una nueva ley para lograr ese orden que Astorga, y el país, justamente demandan. La LOA, y demás leyes subordinadas de recursos naturales, proporcionan la visión de plazo permanente que ha de alimentar las “políticas públicas operativas” necesarias. El Gobierno podría solo crear en el Minae, sin nuevas leyes, una dependencia de nivel superior en materia de ordenamiento territorial –o bien integrar una verdadera oficina de planificación sectorial según Ley 5525– para apoyar al ministro en su labor de dirección política de su “sector de actividad”, incluido el INVU. Este tiene que encontrar su lugar instrumental de nuevo cuño en la elaboración y renovación anual del Plan Nacional de Desarrollo Urbano bajo dicha conducción gubernativa también de nuevo cuño, con Mideplán articulando todo el proceso en apoyo de la presidenta, para una máxima sincronía de este con todos los demás “sectores” en su impacto regional; y, aquí y entonces, con las municipalidades.
Un trabajo nuestro en el IICE de la UCR de noviembre 2002 sobre una estrategia nacional ambiental integral y viable, dijo todo lo que no podemos explicar en un breve artículo. Pero se siguen dando palos de ciego por falta de esa visión estratégica y global sobre el fenómeno sociopolítico mayor que refiero. Es una ceguera que mantiene secuestrado el país de primer mundo que la Constitución de 1949 instauró. La Contraloría no ha ayudado para nada a aclarar esta enorme confusión. En su crítica específica a esta, no puedo estar más de acuerdo con el Dr. Astorga, solo que mi angustia más global data de 1974, y se nutre de la propia indiferencia de tantos especialistas sobre esta “materia”. Mis lectores y exalumnos lo saben.