San José (Redacción). El Ministerio de Trabajo recordó que los próximos 28 y 29 de marzo (Jueves y Viernes Santo) son feriados de pago obligatorio, por lo que quienes deban trabajar estos días recibirán pago doble por su labor.
Además según explicó dicha dependencia, el Código de Trabajo estipula que ninguna persona está obligada a trabajar esos días y que “ si un trabajador se niega a laborar esos días, no puede ser sancionada por esa razón”.
En el caso de las empresas que realizan el pago de manera semanal tienen que pagar normalmente los días laborados durante esa semana del disfrute (lunes 25, martes 26, miércoles 24, y sábado 30, todos de marzo) y agregar un salario sencillo por el Jueves 28 y Viernes 29. Si se trabajan durante los feriados, el salario adicional deberá ser doble por cada día feriado.
Mientras que los patronos que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas dedicadas al comercio que pagan semanalmente, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes.
Si trabajan el Jueves 28 y Viernes 29, deben agregar el salario de los dos días feriados sencillos, para que, sumados a los que ya venían en el salario del período, se complete el pago doble que establece la ley para cada día.
Si la institución o empresa cierra toda la Semana Santa se deberá tomar como un fraccionamiento de vacaciones mayor al autorizado por ley, por lo que los días lunes 25, martes 26, miércoles 27 y sábado 30 de marzo, deberá concederlos como vacaciones, previo acuerdo y los días Jueves 28 y Viernes 29 Santos como feriados.
La normativa aplica para empresas nacionales y transnacionales, así como para los patronos particulares.
Sector público cierra sus puertas. Los trabajadores del Poder Ejecutivo, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, así como los demás Poderes de la República, corporaciones municipales y las empresas públicas del Estado, tendrán libre toda la Semana Santa.