La decisión sobre los retenes policiales condena a la Sala IV, en el imaginario popular, a imperecedero rechazo por entorpecer las labores de las fuerzas del orden. Se le debería felicitar por la defensa del derecho de todos a transitar libremente, sin ser molestados, pero la percepción negativa será difícil de borrar. Por el contrario, hay fuerzas políticas interesadas en pasar viejas cuentas a la jurisdicción constitucional y harán lo posible por mantener viva la injustificada indignación.
La Sala no está sola, pero de poco le sirve hacerse acompañar de ilustres jurisconsultos en todo el mundo. Los legisladores empeñados en recortar potestades a la jurisdicción constitucional no muestran interés por el derecho comparado. Si lo tuvieran, pronto caerían en cuenta del amplio margen de acción otorgado por los magistrados a las fuerzas policiales. En relación con muchos países, se quedaron cortos en la protección dispensada a los derechos individuales.
En los Estados Unidos, la jurisprudencia tradicionalmente aceptó dos motivos para la revisión de un vehículo cuando no medie autorización judicial. El primero, por razones obvias, es el consentimiento del propietario. El segundo se presenta cuando el sujeto esté en condiciones de alcanzar un arma, destruir pruebas o sea razonable creer que en el auto existe evidencia del delito investigado en ese momento.
A partir de una decisión adoptada por la Corte en 1981, la Policía interpretó que podía revisar un vehículo cuando lo hubiera detenido en conexión con un delito flagrante. Rodney Gant, por ejemplo, fue arrestado en Arizona por manejar con la licencia suspendida. La incuestionable falta motivó la revisión del vehículo, a tenor de la interpretación legal hecha hasta entonces. La Policía encontró suficiente cocaína en el auto para justificar una sentencia a tres años de prisión, impuesta por la judicatura estatal.
El caso escaló las instancias judiciales hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia bajo el nombre Arizona Vs. Gant. En abril del 2009, una inusual alianza de magistrados liberales y conservadores puso a Gant en libertad, porque el registro de su vehículo fue ilegal y la prueba obtenida, espuria.
El hombre se alejó del auto cuando lo detuvieron y presenció la requisa sentado a la distancia, con las manos esposadas. En consecuencia, los magistrados concluyeron: “La policía no pudo razonablemente haber creído que Gant estaba en condiciones de acceder a su auto en el momento de la requisa o que podría haber en el vehículo prueba de la ofensa por la cual fue arrestado”. (La traducción es nuestra).
La errónea interpretación del fallo de 1981, dijeron los magistrados, daría pie a infinidad de registros ilegales. En consecuencia, las requisas quedaron desautorizadas, aun cuando la detención se produjera en conexión con flagrante delito, salvo la concurrencia de alguno de los otros supuestos indicados. En el caso concreto, nada salvo el consentimiento de Gant pudo haber autorizado la revisión del vehículo.
Lo que la Sala dijo
La ley estadounidense, antes del caso Gant, ya era más restrictiva de la actividad policial que las reglas sentadas por la Sala IV. Después de Gant, el rigor es todavía mayor, pero nadie acusa a la Corte Suprema de haber puesto fin a la eficacia de la acción policial en un país amenazado por el fenómeno del terrorismo.
La Sala IV no prohibió la revisión de vehículos. Por el contrario, la autoriza con la sola existencia de una notitia criminis, es decir, el informe de que un delito fue cometido. No necesitan nuestros policías el consentimiento del conductor ni la existencia de flagrante delito, a partir del cual podría darse la razonable creencia de que en el auto hay pruebas de esa falta en particular. Basta la notitia criminis o la existencia de indicios comprobados de la comisión de un delito cualquiera. El consentimiento, desde luego, también se considera razón suficiente.
En síntesis, Rodney Gant habría ido a parar a la cárcel si la detención se hubiera ejecutado en Costa Rica.
Lo que prohibió la Sala es, exclusivamente, la revisión inmotivada e indiscriminada de vehículos sin consentimiento del conductor. En el caso concreto, elevado a incomprensible escándalo, el recurrente manejaba tranquilamente cuando, sin justificación alguna, se le detuvo y se ejecutó el registro.
Reino Unido
En Gillanand y Quinton Vs. Reino Unido, un caso en términos generales análogo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Gran Bretaña por las facultades de detención y requisa concedidas a la Policía por las nuevas leyes contra el terrorismo. La ley permitía requisar a las personas sin que mediara sospecha razonable.
En setiembre del 2003, los demandantes se dirigían a una manifestación en el este de Londres cuando la policía los detuvo y registró. El Tribunal Europeo consideró que la actuación policial constituyó una interferencia arbitraria con el derecho a la privacidad y declaró la ley contraria a las garantías de la Convención Europea de Derechos Humanos. En ausencia del requisito de una sospecha razonable, dijeron los magistrados, es imposible determinar si el poder de detención y registro se ejerce de manera racional.
En Costa Rica, el fallo de la Sala IV es excusa para quienes intentan cortarle las alas a la jurisdicción constitucional. En Estados Unidos y Europa, las sentencias, compartidas por algunos y criticadas por otros, no provocan cuestionamientos a la institucionalidad. Esa es la diferencia entre pueblos celosos de sus libertades, aun frente al fenómeno del terrorismo, y otros dispuestos a dejar que sean cercenadas en aras de una seguridad que, a la postre, puede resultar en la peor de las inseguridades, la del poder estatal salido de control.
A fin de cuentas, la Sala IV no hizo más que restituirnos en el goce de un derecho reconocido a los europeos, a los norteamericanos y a todos los pueblos libres del mundo. ¿Somos los costarricenses menos dignos de esas garantías?