El futbol es sin duda alguna el deporte más popular de nuestro país y el que más pasiones desata entre sus aficionados. Solo basta ver las reacciones de sus seguidores cuando se juega el torneo local o cuando nuestra selección nacional compite a nivel internacional para confirmar esa aseveración.
A pesar de la importancia que reviste este deporte para nuestra sociedad, de forma preocupante, ya nos estamos acostumbrando a que todas las semanas se publique algún problema con un club de futbol de primera división: o que no están pagando los salarios a los jugadores, o que se les clausuró el estadio por deudas con la CCSS o el INS, y hasta futbolistas extranjeros sin los respectivos permisos de trabajo. Ante tal realidad, me permito compartir algunas reflexiones:
1) El contrato entre futbolistas y sus clubes es un contrato laboral.
El contrato deportivo tiene elementos únicos y particulares (ej.: existencia de fichaje, derechos de formación, derechos de imagen), pero, a pesar de ello, la contratación es de naturaleza laboral y, consecuentemente, a los futbolistas, como trabajadores dependientes, los ampara nuestro Código de Trabajo y las normas de seguridad social por encima de cualquier otra. Las reglas de competición locales o internacionales que rigen el futbol profesional no pueden ser utilizadas en perjuicio de los derechos irrenunciables de los trabajadores.
2) Derechos irrenunciables de un trabajador-futbolista.
A los jugadores de futbol, al igual que cualquier otro trabajador, les asiste una serie de derechos laborales que no deben pasarse por alto:
Salario. El futbolista tiene derecho al pago de su salario completo en la forma y tiempo convenidos. Nuestra legislación no admite como válida la práctica del patrono de cubrir el salario del trabajador en “pagos de polaco”; mucho menos sujetar el pago del salario a lo recaudado en taquillas: fue indignante ver a los jugadores florenses pidiéndole a su afición que acudieran al estadio porque de dichos fondos saldría el pago de sus salarios. Ese triste acontecimiento no debe repetirse ni permitirse con otros futbolistas o cualquier otro trabajador ordinario, porque nos hace retroceder varias décadas, cuando no habíamos aprobado en Costa Rica las garantías sociales y el actual Código de Trabajo.
Aguinaldo y vacaciones anuales. El futbolista tiene derecho al pago de aguinaldo así como a dos semanas de vacaciones anuales remuneradas como mínimo por cada cincuenta semanas de trabajo continuo; si, por las condiciones particulares de su contratación y actividad, hay períodos de tiempo entre torneo y torneo, y el patrono desea mandar a descanso a los jugadores, igual tienen que ser pagadas. Además, los contratos por tiempo determinado son una excepción que no puede convertirse en la regla en esta actividad.
Seguridad social y riesgos del trabajo. El jugador de futbol tiene una carrera muy corta, debe cerciorarse que la totalidad de sus ingresos salariales sean reportados a la CCSS y al INS. Si por alguna razón, a ellos les están reportando un salario menor al real, la CCSS puede cobrar al patrono todas las cuotas (del patrono y del trabajador) subreportadas. Los premios, bonificaciones y cualquier otro pago que el equipo de futbol entregue al jugador, que tenga relación directa con su desempeño, según la jurisprudencia de la Sala Segunda, tienen carácter salarial, así que igual deberían reportarse y ser consideradas para el pago del aguinaldo y las vacaciones anuales. Mientras no contemos con una ley especial que regule el contrato deportivo, los clubes y los jugadores deberán comprender que todos los pagos que recibe un futbolista sean presumidos como salario con los costos que ello implica.
Estatus migratorios de los futbolistas extranjeros. Los futbolistas extranjeros deben regularizar su estatus migratorio para trabajar de forma remunerada en el país.
Tratándose de una actividad donde los fichajes de extranjeros es tan recurrente, sorprende que la Fedefútbol, la Unafut , la Dirección General de Migración y Extranjería y el Ministerio de Trabajo, a la fecha no cuenten con un convenio que permita un trámite especial y expedito para regularizar tal situación.
3) Acciones legales ante el incumplimiento grave del patrono.
Al igual que como sucede con cualquier otro trabajador ordinario, si el patrono comete contra el futbolista alguna falta descrita en el artículo 83 del Código de Trabajo, este tiene la opción de dar por roto el contrato de trabajo con responsabilidad patronal y acudir a sede judicial al cobro de sus prestaciones laborales, así como daños y perjuicios sufridos con el incumplimiento.
Por ejemplo, la falta de pago de salario es una de esas causales y, siguiendo nuestra jurisprudencia laboral, lo único que en realidad deben hacer los futbolistas para evitar una ruptura intempestiva, es advertir al patrono que corrija su actuar y, si persiste su falta, extinguir el vínculo contractual.
Esta acción por parte de los jugadores no excluye la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social inicie un proceso por infracción a las leyes laborales contra el club.
El futbol es el deporte rey de nuestro país, los jugadores son verdaderos ídolos para sus aficionados; además, todos soñamos con ver a nuestra selección nacional representándonos dignamente y sobresaliendo a nivel mundial –como lo han hecho otros atletas costarricenses en otros deportes–.
Si queremos lograr eso, debemos elevar el nivel profesional de la actividad, y eso se logra dotándolos de reglas especiales que regulen tal actividad como sucede en otros países y, finalmente, promoviendo la formalidad y cumplimiento de las leyes laborales de quienes participan en esta disciplina deportiva.