En La Gaceta ( Alcance Digital ) del 17 de enero del 2013, se publicó el Reglamento para la legalización de libros de sociedades mercantiles.
Con las últimas reformas al Código de comercio , a partir ahora corresponde al Registro Nacional la legalización de los libros de las sociedades de responsabilidad limitada (registro de socios y actas de asambleas) y de las sociedades anónimas (registro de accionistas, actas de asambleas y actas del consejo de administración).
Los libros contables no serán objeto de legalización por parte del Registro Nacional.
Sociedades nuevas : La solicitud de legalización de los libros de las sociedades mercantiles nuevas, se dará con la presentación del documento de constitución de dichas entidades y el pago de la tasa y las especies fiscales que correspondan a la legalización.
En los casos en los que la constitución de la sociedad se presente al Registro mediante la utilización de un documento digital, bastará con el pago de la tasa respectiva y con el envío del documento debidamente firmado digitalmente.
Sociedades inscritas : La solicitud de legalización de libros para sociedades que hayan sido inscritas con anterioridad y que en su momento no los hayan legalizado, podrá realizarlo el representante de la sociedad o apoderado general o generalísimo, a través de la plataforma de la oficina pública Crear Empresa del Gobierno Digital.
Asimismo, en aquellos casos, la solicitud de libros también podrá hacerse en forma escrita mediante la presentación del respectivo testimonio de escritura pública, de boleta de seguridad y entero, o comprobante de pago bancario de los montos correspondientes a tasas y especies fiscales que correspondan, lo cual deberá gestionarse o tramitarse en las oficinas centrales o cualquiera de las oficinas regionales del Registro Nacional.
Ese trámite es el mismo en los casos de reposición o renovación de libros, más la publicación de un aviso en los casos de extravío, pérdida, daño o sustracción.
Libros : Los libros que se legalicen podrán llevarse tanto en formato digital como en formato de papel, con hojas retirables y foliadas. En el caso de los libros digitales, su contenido deberá necesariamente rubricarse con una firma digital debidamente autorizada por la oficina pública del Gobierno Digital.