El impuesto sobre bienes inmuebles recae sobre terrenos, instalaciones y construcciones fijas y permanentes que allí existan.
Se establece a favor de las municipalidades, las cuales asumen el carácter de administración tributaria, encargándose de realizar valoraciones de los bienes inmuebles, facturar, recaudar, tramitar el cobro judicial y administrar, en sus respectivos territorios, los recursos generados por este impuesto en particular.
En principio, todos los terrenos ubicados dentro del territorio nacional están afectos al impuesto, pero la Ley contiene una lista de inmuebles cuyos propietarios no tienen que pagarlo:
a) Los inmuebles del Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas que gocen de exención.
b) Inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas o que han sido declarados, por el Poder Ejecutivo, reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar.
c) Los inmuebles de instituciones públicas de educación y de salud.
d) Inmuebles de los parceleros o los adjudicatarios del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA, hoy Inder), durante los primeros cinco años de la adjudicación.
e) Inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de ese monto.
f) Los inmuebles pertenecientes a las Iglesias y organizaciones religiosas, pero solo los que se dediquen al culto; además, los bienes correspondientes a las temporalidades de la Iglesia católica: la Conferencia Episcopal de Costa Rica, la Arquidiócesis y las diócesis del país.
g) Las sedes diplomáticas y casas de habitación de los agentes diplomáticos y consulares, con las limitaciones que se generen al aplicar, en cada caso, el principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales.
h) Inmuebles de organismos internacionales que estén exonerados del impuesto territorial o de tributos en general.
i) Inmuebles de la Cruz Roja y los destinados a los bomberos.
j) Inmuebles pertenecientes a las asociaciones declaradas de utilidad pública por las autoridades correspondientes.
En próximas columnas explicaremos los detalles más relevantes de este impuesto.