Valerín afirmó que una sentencia de la Sala IV de 1995 había dicho que, si los diputados no votan para impedir la reelección de un magistrado antes de que venza su período, este continuará automáticamente, de acuerdo con la Constitución Política.
En el caso de Cruz, su nombramiento venció el 18 de octubre y 38 diputados votaron en contra de su reelección este jueves, casi un mes después.
En el voto 2621-95, la Sala IV sostuvo que la reelección se produce automáticamente por mandando constitucional “con solo que el acto negativo de la reelección no se dé”, por lo que es una “práctica errónea” poner a votación una reelección.
“Lo propio sería que, simplemente, al acercarse el término del período de cada Magistrado, la Presidencia de la Asamblea se limitara a poner el hecho formalmente en consideración de los Diputados, a efecto de que éstos puedan oportunamente decidir, en su caso, su 'no reelección', por los dos tercios preceptivamente previstos en la norma constitucional”, dice esa sentencia.
“Con lo cual quedaría claro que, de conformidad con el Derecho de la Constitución, al concluir el mandato de cada Magistrado lo único que puede darse es una decisión legislativa de 'no reelección', no de 'reelección', mucho menos de 'elección'”, continuó el voto.
Dicho fallo tuvo lugar ante un recurso de amparo del expresidente Miguel Ángel Rodríguez (diputado de 1990 a 1993), en relación con la reelección del magistrado Jesús Ramírez.