Un lío por un pantalón corto le costó a una escuela de Guápiles, Pococí, un fallo condenatorio de la Sala Constitucional.
Este centro educativo prohibió a un padre de familia ingresar en sus instalaciones debido a su vestimenta.
Según declaró el quejoso ante la Sala, los hechos ocurrieron el 21 de setiembre cuando acudió a recoger las calificaciones de su hijo que cursa el cuarto grado.
“ Manifiesta (el afectado) que se presentó con su esposa al centro educativo, y al llegar al portón un funcionario administrativo le indicó que no podía ingresar por la forma en la que vestía (camisa tipo polo, pantalón corto y calzado informal), indicación que fue confirmada por el director de dicho centro”.
El recurrente relató en su recurso de amparo que al cuestionar la prohibición, ninguno de los funcionarios le pudo informar de la norma o reglamento que estipulaba algún código de vestimenta.
Para el quejoso, el hecho de impedirle el ingreso a una entidad pública “tomando como supuesto parámetro que se encontraba‘mal vestido’, viola sus derechos fundamentales”.
Tras analizar los alegatos, los magistrados ordenaron a la escuela en cuestión, “abstenerse de incurrir en los hechos que dieron mérito para acoger este recurso”.
El voto, número 15476, fue respaldado por cinco de los siete magistrados de la Sala Constitucional, pues los jueces Fernando Castillo y Paul Rueda declararon sin lugar el amparo.
La Nación intentó ayer comunicarse con representantes del centro educativo, pero nadie atendió el teléfono registrado a nombre de esta escuela limonense.
Esta sentencia del tribunal constitucional se da a conocer días después de las críticas surgidas contra el centro comercial Paseo Metrópoli de Cartago, porque supuestamente limita el ingreso según vestimenta.
La queja la hizo pública un joven quien aseguró que lo sacaron del establecimiento porque llevaba camisetas sin mangas. Él adelanto que llevaría el caso ante la Sala IV.
Representantes del comercio negaron enfáticamente que tengan políticas de ingreso discriminatorias.