El pasado lunes 22 de abril, miembros de diversos servicios policiales participaron en San José en una manifestación pública cuyo principal objetivo era hacer llegar a la Asamblea Legislativa y al Gobierno sus quejas con respecto a las condiciones salariales y laborales de su profesión. Los participantes estimaban que, por “gozar de su día libre” para expresar sus protestas, quedaban eximidos de la prohibición constitucional según la cual, por ser la Policía un servicio esencial, no debía descuidar sus tradicionales funciones de vigilancia y mantenimiento del orden.
La manifestación fue dirigida por el secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), de la cual forman parte algunos servicios policiales. Según los medios, tanto este dirigente como algunos altos jerarcas que dirigieron la marcha declararon estar en condiciones de generar nuevas medidas de presión si la situación no mejoraba. Lo anterior plantea el tema, en lo policial, del derecho a recurrir a este tipo de acciones y de sus límites.
El tema en la legislación comparada. En las legislaciones relativamente recientes de los países más avanzados, la cuestión aquí abordada se suele tratar en el marco general de los principios fundamentales rectores de la actuación policial, aunque, en forma más concreta, de los que contribuyen a la profesionalización del sector y a las condiciones de trabajo de sus miembros. En este sentido, se suele reconocer que, por tratarse de un servicio público fundamental y depositario del monopolio del uso de la fuerza, la Policía no debe tener el derecho a la huelga, aunque sí el de organizarse sindicalmente. Así lo establece, por ejemplo, en España, con base en la Constitución de 1978, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de marzo de 1986, que, aun prohibiendo la huelga o las acciones sustitutivas de la misma o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios (art. 6, 8), reconoce al Cuerpo Nacional de Policía, con algunas limitaciones (afiliarse únicamente a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por miembros de este servicio policial, respetar los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución), el derecho de sindicación (art. 18-24).
En un ámbito más amplio, si bien el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, no contiene ninguna disposición específica sobre el problema, la Declaración sobre la Policía del Consejo de Europa de ese mismo año, después de recordar la razón de ser de tal manifiesto (“los derechos humanos y las libertades fundamentales no pueden ejercerse plenamente sino en una sociedad pacífica donde reinen el orden y la seguridad pública”, función tradicionalmente asignada a la Policía), y sin aceptar en forma explícita el derecho a la huelga en lo policial, reconoce a sus miembros, como lo hacen diversos convenios internacionales sobre derechos humanos, civiles y políticos, la posibilidad de “constituir organizaciones profesionales, afiliarse y participar activamente en ellas para la protección de sus intereses”.
En Costa Rica, la legislación vigente en el sector (la Ley General de Policía de 1994 y sus reformas) solo aborda el tema en forma indirecta y poco clara, por ejemplo, al referirse a los deberes de todos los servicios policiales del país (en especial, “asegurar la vigilancia y el mantenimiento del orden público”, art. 8), a los principios fundamentales de la actuación policial (“observar la Constitución, los tratados internacionales y las leyes vigentes”, art. 10) y los derechos y deberes de los miembros protegidos por el Estatuto Policial (art. 75 y 76), así como las faltas graves en que podrían incurrir (art. 77-87).
Perspectivas de reforma. La Ley General de Policía, aplicable exclusivamente en principio a los servicios policiales dependientes del Poder Ejecutivo, supuso logros considerables en una institución con importantes deficiencias, entre ellas, su inadecuación con las nuevas realidades en materia de criminalidad y seguridad, su falta de profesionalismo y la ausencia de un marco legal completo y coherente que reemplazara la numerosa y variada normativa vigente hasta 1994.
Sin embargo, las nuevas realidades sociales y la aparición de otros enfoques en materia policial imponían una amplia y profunda revisión de la actual legislación. En este marco se inscriben las actividades que, desde hace más de dos años, están llevando a cabo varios equipos del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública; con la finalidad de dotar a Costa Rica de servicios policiales “del primer mundo”, uno de ellos está especialmente centrado en una amplia revisión de la legislación rectora en el sector (Ley Orgánica del Ministerio, Ley General de Policía, Ley de Creación de la Academia Nacional de Policía).
Por ahora, sus miembros están elaborando un borrador de proyecto de una nueva Ley General de Policía en el cual se sometería, para su consideración y discusión, con respecto a los temas del recurso a la huelga y a la sindicación policía, lo establecido en España sobre el Cuerpo Nacional de Policía, antes descrito, cuyo fondo es similar a lo previsto en los países más avanzados.
En las actuales y futuras discusiones del equipo deberán tenerse en cuenta diversas limitaciones debidas a características –generales y específicas– de Costa Rica, entre ellas: (1) la supresión del Ejército, que, contrariamente a lo que ocurre en la mayoría de los países avanzados, limita la intervención del Estado en funciones importantes (seguridad, mantenimiento del orden); (2) la desnaturalización del tema de la deseable sindicalización policial en un bloque que agrupa instituciones y organismos con finalidades e intereses no necesariamente coincidentes (¿quién aseguraría la aplicación de las leyes o el mantenimiento del orden público en caso de manifestaciones colectivas de cierta importancia?; ¿qué impacto podría tener esta situación sobre la imagen de la policía?); y (3) ciertas prácticas que, en un sector aún fuertemente jerarquizado, impiden a los niveles inferiores del servicio exteriorizar sus problemas económicos y/o laborales, por temor a sanciones puramente administrativas (por ejemplo, traslado a sitios lejanos o peligrosos o a funciones no estrictamente policiales).
Para concluir, no debe olvidarse que uno de los objetivos fundamentales de la Policía es estar al servicio de la comunidad, siendo su razón de ser garantizar al ciudadano el libre y pacífico ejercicio de los derechos que la ley le reconoce.