Las políticas de mejora regulatoria y simplificación de trámites administrativos tienen como norte el establecimiento de nuevas normas, claras y sencillas; eliminar duplicicaciones, contradicciones y discrecionalidad; prescindir de requisitos innecesarios; establecer plazos de resolución definidos; en fin, disminuir, mejorar y simplificar los trámites ante entidades gubernamentales.
La mejora regulatoria pretende que el ciudadano cuente con reglas claras y reciba de la Administración Pública servicios más ágiles, que el empresario asigne sus recursos a producir y no a la tramitomanía y que, por ende, el Estado aumente su productividad, utilice de forma más eficiente sus recursos y minimice la corrupción. A pesar de las bondades antes expuestas, las ideas desreguladoras, malentendidas y aplicadas, pueden traer consigo efectos negativos en la política ambiental, en especial la reducción de presupuestos, desmantelamiento de programas de intervención del Estado, así como la rebaja, disminución, relajación e incluso la derogación de normas que protegen al medio ambiente en pro de lo que algunos han llegado a denominar “mejoramiento del clima de negocios”.
En la práctica, muchos países se han escudado en la simplificación de trámites para disminuir el nivel de protección ambiental, procediendo, en realidad, a un retroceso del derecho existente, fenómeno en nuestro caso expresamente prohibido por el capítulo 17 del CAFTA-DR.
Recientemente y mediante el voto 2013-6615, la Sala Constitucional tuvo la oportunidad de dirimir una controversia entre desregulación y el derecho fundamental a un ambiente sano y equilibrado, disponiendo que toda actuación del Estado debe guardar un justo equilibrio entre todos los intereses involucrados. Cuando existe un estado de certeza del bajo impacto ambiental de ciertas actividades, podría ser procedente prescindir de ciertos estudios y evaluaciones técnico-científicas, pero cuando no es así, el Estado debe resguardar otros principios. De esta forma, el interés de agilizar los trámites administrativos nunca puede ceder ante el principio precautorio, especialmente si se está frente a actividades peligrosas para el ambiente, y para el ser humano.
Por lo anterior, es posible concluir que la eliminación de excesos en los trámites administrativos no podría generar bajo ningún supuesto la desprotección del ambiente, por tratarse de un interés jurídico superior.
Consecuentemente, para simplificar o racionalizar los trámites y los requisitos o suprimir los no imprescindibles en el control y regulación de actividades económicas, no podría nunca atentarse contra el ambiente, ya que los niveles de protección ambiental alcanzados deben ser respetados, no disminuidos, sino más bien incrementados, como lo exige el principio de no regresión ambiental.