En su respuesta al artículo mío sobre la FIV, publicado en LaNación días atrás, el distinguido abogado don Enrique Vargas Soto afirma que el derecho a la vida se ha politizado “y quieren quitarle su derecho absoluto [a la vida]”. Nada más lejos de la verdad. El derecho del nasciturus (del no nacido) a la vida nunca ha tenido para el Derecho un carácter absoluto. Así lo confirma la jurisprudencia de los tribunales internacionales y la de los tribunales constitucionales y de casación de Irlanda, España, Canadá, Alemania, Francia y Colombia, entre muchos otros.
También lo confirma la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, uno de los dos pilares del Pacto de San José, cuyas resoluciones Costa Rica, al suscribir y ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se obligó a acatar, “comprometiendo para ello el honor nacional”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su resolución N.º 23/81, Caso 2141 (Estados Unidos de América) del 6 de marzo de 1981 (identificado como “Baby Boy”) ha afirmado el carácter relativo y no absolutodel artículo 1 de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, y también del artículo 4.1 del Pacto de San José. En esa resolución, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, después de examinar prolijamente la historia legislativa de la Declaración y del Pacto de San José afirma que:
“El Gobierno de los Estados Unidos tiene razón en recusar la suposición de los peticionarios de que el artículo I de la Declaración ha incorporado la noción de que el derecho a la vida existe desde el momento de la concepción. En realidad, la Conferencia (se refiere a la IX Conferencia de Estados Americanos celebrada en Bogotá, Colombia en 1948 que adoptó la Declaración) enfrentó la cuestión y decidió no adoptar una redacción que hubiera claramente establecido ese principio”.
Pacto de San José. Refiriéndose al Pacto de San José, la Comisión, en la misma resolución, agregó que: “La adición de la frase “en general, desde el momento de la concepción”, no significa que quienes formularon la Convención tuviesen la Intención de modificar el concepto de derecho a la vida que prevaleció en Bogotá cuando aprobaron la Declaración Americana. La implicaciones jurídicas de la cláusula “en general, desde el momento de la concepción” son sustancialmente diferentes de la cláusula más corta “desde el momento de la concepción'” Más recientemente, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en su sentencia C365 del 2006, juzgó que en el Pacto de San José, bajo ninguna de las posibilidades interpretativas: “(') puede llegar a afirmarse que el derecho a la vida del nasciturus o el deber de adoptar medidas legislativas por parte del Estado, sea de naturaleza absoluta, como sostienen algunos de los intervinientes. Incluso desde la perspectiva literal, la expresión “en general” utilizada por la Convención introduce una importante cualificación en el sentido de que la disposición no protege la vida desde el momento de la concepción en un sentido absoluto, porque precisamente el mismo enunciado normativo contempla la posibilidad de que en ciertos eventos excepcionales la ley no proteja la vida desde el momento de la concepción.
En conclusión, de las distintas disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, no se desprende un deber de protección absoluto e incondicional de la vida en gestación; por el contrario, tanto de su interpretación literal como sistemática surge la necesidad de ponderar la vida en gestación con otros derechos, principios y valores reconocidos en la Carta de 1991 y en otros instrumentos del derecho internacional de derechos humanos, ponderación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha privilegiado”.
Como bellamente ha dicho la muy honorable y distinguida diputada Gloria Bejarano Almada, la FIV es una técnica que tiene como fin dar vida: “Niños, jóvenes que llegan a ser la felicidad de una familia, jóvenes que nacieron gracias a que sus padres tuvieron acceso a un procedimiento de fecundación in vitro y mientras a uno in vitro es sinónimo de muerte, para ellos in vitro es sinónimo de vida. Mientras ellos dan testimonio del milagro de la vida, prevalecen prejuicios que enturbian la vocación de una técnica que tiene como fin dar vida”.