Sea por decisión del patrono o porque el colaborador desea dejar la empresa, concluir una relación laboral implica pensar en el preaviso.
El Código de Trabajo de Costa Rica establece el preaviso como una obligación de las partes de comunicar su decisión de dar por terminada la relación laboral, ante una renuncia o despedido, cuando existe un contrato por tiempo indefinido.
“El preaviso garantiza un plazo razonable para que el patrono consiga un reemplazo del trabajador y, al mismo tiempo, para que el empleado busque un nuevo trabajo”, explicó Carlos Arias, asociado de Oller Abogados.
“Tanto el patrono, como el trabajador deben comunicar por escrito o, al menos, ante dos testigos que van a poner fin a la relación actual”, aconsejó el asociado.
¿Cuántos días contempla ese período? La legislación nacional señala que el preaviso no aplica cuando la relación laboral tiene menos de tres meses. Sin embargo, debe contemplarse una semana si el colaborador cumple más de tres y menos de seis meses de laborar para el mismo patrono.
De igual manera, existen 15 días naturales de preaviso si el contrato de trabajo supera los seis meses, pero aún no llega al año y, finalmente, este derecho alcanza los 30 días para quienes llevan más de un año continuo de labores.
“El preaviso está definido en el artículo 28 del Código de Trabajo donde, incluso, se señala que el empleado goza de un día libre por semana para buscar trabajo, sea por renuncia o despido, disponga o no de otro trabajo”, agregó Arias.
Derecho del patrono. ¿Qué ocurre si el patrono no necesita del preaviso? “El preaviso es un derecho del patrono, por ello, no está obligado a cancelar ningún monto si no requiere tiempo adicional del trabajador, puede prescindir de ese derecho”, indicó Ricardo Vargas, socio de Oller Abogados, en alusión al voto número 261 de la Sala II del 2010.
En caso de que la compañía sí requiera de ese período, solo está obligada a cancelar los días laborados por el empleado.
“A la inversa, el trabajador puede retirarse de la empresa si halla un empleo, en otro lugar, en este caso, el antiguo empleador no puede exigirle que complete el preaviso y debe pagar los días laborados”, agregó Vargas.
Ahora, ante casos de renuncias, el patrono debe cancelar el tiempo completo del preaviso, si el trabajador señala en su carta que condiciona o sujeta su salida a que le permitan completar el preaviso, al cual está obligado por ley, aunque la empresa no requiera de ese período.
“La carta de renuncia debe decir en forma explícita, por ejemplo: ‘Presento mi renuncia, voy a laborar hasta X fecha (incluya los días de preaviso) y, desde ahora, condiciono esta renuncia a que se me permita laborar todo el preaviso o, bien, a que se me cancelen los días que no se me mantenga en la empresa’”, señaló el abogado Arias.
Finalmente, si el patrono necesita que su colaborador brinde el preaviso, pero este se retira de la empresa sin ninguna causa razonable, ni aviso alguno, cabe una demanda hacia el excolaborador por la vía judicial.