El tiempo pasa y el proyecto de ley de interpretación auténtica del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta permanece estancado en la corriente legislativa, con grave perjuicio para el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias y sus afiliados. El proyecto pretende aclarar dudas sobre la exención tributaria reconocida a esas jubilaciones hasta el 21 de diciembre de 2010, cuando la Dirección General de Tributación interpretó que son gravables.
La iniciativa de ley, planteada por el diputado Wálter Céspedes, del Partido Unidad Socialcristiana, cuenta con la simpatía de la Superintendencia de Pensiones y las operadoras del ramo, todas interesadas en preservar el régimen y sus estímulos a la inversión. La situación creada por la interpretación del 2010 conduce en el sentido contrario y premia el retiro anticipado de los fondos.
Para estimular la inversión, la Ley de Protección al Trabajador, creadora del régimen complementario, permite a los afiliados ahorrar hasta un 10% de su salario en el régimen voluntario y deducirlo del impuesto sobre la renta. Al mismo tiempo, permite retirar el ahorro en cualquier momento, con la única condición de que quien lo haga antes de los 57 años, devuelva parte de los beneficios fiscales recibidos.
Si el retiro se hace después de los 57 años, se considera pago de pensión, no retiro anticipado, y, según la interpretación de las autoridades tributarias, queda sujeto al pago de impuesto sobre la renta. En consecuencia, es mucho más ventajoso retirarse del régimen justo antes de cumplir los 57 años, pagando el 10% de los incentivos fiscales recibidos. En ese caso, el interesado solo reembolsará al Estado el equivalente a una pequeña parte de sus ahorros, quizás un 0,5%. Si espera a cumplir 57 años y se pensiona, deberá pagar el 15% del impuesto sobre la renta.
El resultado derrota, por completo, los propósitos de la Ley de Protección al Trabajador, entre los cuales figura apuntalar los regímenes básicos de pensiones para asegurar una vejez digna a la mayor cantidad de ciudadanos. La Ley también tuvo el objetivo de prever y aminorar los efectos sociales de una posible crisis en los regímenes de pensiones, estimulando la participación del trabajador en la construcción de su bienestar futuro. Como ventaja adicional, el ahorro de miles de asalariados crea un muy respetable fondo de inversión.
El Gobierno, quizá por voracidad fiscal, permanece impasible ante el contrasentido. Como máximo esfuerzo, introdujo en la derrotada ley de solidaridad tributaria una corrección para la principal injusticia: luego de la interpretación del 2010, los trabajadores más humildes, cuyos salarios están exentos del impuesto sobre la renta, en muchos casos deben pagarlo sobre sus fondos de pensiones, porque el ahorro acumulado durante años alcanza el monto suficiente.
Como no prosperó el plan fiscal donde se incluyó la corrección, justa pero insuficiente, el fisco no perdona siquiera a los menos afortunados. Ya hay víctimas de la nueva regulación y hay, también, quienes piensan en aprovechar las ventajas del retiro anticipado. Por eso la interpretación auténtica reviste carácter de urgencia.
Es un proyecto sencillo, de un solo artículo, cuya aprobación no debería dificultarse demasiado: “Interprétese de manera auténtica el inciso ch) del artículo 32 de la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de1988, y sus reformas, en el sentido de que no estarán gravados los pagos de las pensiones bajo las distintas modalidades de planes de beneficios del Régimen Voluntario de Pensiones complementarias, ni los retiros parciales y totales que realicen los afiliados a este último régimen, después de que el afiliado haya cumplido cincuenta y siete años de edad.
“Tampoco se encuentran afectas al impuesto las prestaciones derivadas del Régimen Obligatorio de Pensiones que sean otorgadas en un solo tracto, cuando los recursos acumulados no resulten suficientes para recibir una pensión equivalente a lo que reglamentariamente determine el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, o en tractos, incluyendo las rentas vitalicias otorgadas por las compañías aseguradoras”.