El pasado 18/04/12 nos ocupamos del deber ser de la Contraloría. Este ying-yang contralor también se manifiesta por lo que debe evitar a toda costa, que son dos cosas que no debe ser, ni hacer: no debe ser ente rector de un mal llamado sistema de fiscalización superior, como equivocadamente señalan su Ley Orgánica y la Ley de Control Interno; y en segundo lugar, no debe realizar control previo, como también equivocadamente lo señala nuestra Constitución.
En cuanto a lo primero –ente rector – el sistema de control del poder mediante frenos y contrapesos, del cual la Contraloría forma parte, está concebido precisamente en la dirección opuesta: que ningún poder dirija ni controle a ningún otro. Por ejemplo, hay facultades de control que corresponden a la Judicatura y al Ejecutivo y que son y deben ser ajenas a la Contraloría, porque esta es una institución de control legislativo. Consecuentemente, el papel de la Contraloría como ente rector de un sistema de fiscalización superior no es viable ni factible porque cruza los límites de los Poderes del Estado y mezcla lo que no se debe juntar.
En términos aristotélicos (políticos) esa mezcla es absurda e incompatible con los objetivos de un sistema que lo que busca es que nadie controle a nadie; y que si alguien intenta hacerlo, que los otros poderes puedan detener, frenar y hasta contrapesar al que lo intente. Mientras haya un sistema de frenos y contrapesos –cuya ciencia consiste en que nadie lo controle– no podrá existir un sistema de fiscalización superior ni mucho menos alguien que lo dirija, porque ambos sistemas son incompatibles y mutuamente excluyentes entre sí, en cuanto a los fines que persiguen: mientras el primero tiende a concentrar el control del poder en una sola entidad (la rectoría), el segundo lo diluye en varias (frenos y contrapesos).
La imprescindible separación de poderes hace que esa “rectoría” sea impráctica, innecesaria y hasta peligrosa. Ese sistema de frenos fue concebido por los griegos –Aristóteles lo esquematiza y nos da varios ejemplos en su Política– así fue desarrollado por Locke y Montesquieu, y así fue ejecutado, con éxito, en las mejores y más longevas democracias, Costa Rica incluida.
Poder, estamos hablando de poder, y en el momento en que alguien “dirija” el sistema que controla ese poder –peligroso juego de palabras– ese será el nuevo dictador. La Contraloría debe promover una reforma y librarse de ese absurdo legal, para dedicarse a su esencia: freno y contrapeso, legislativo y externo. El control interno de los otros poderes es responsabilidad de cada administración.
En cuanto al control previo, el constituyente le asignó a la Contraloría facultades determinativas (especialmente en materia presupuestaria) que son incompatibles con su labor fundamental de detectar, controlar y detener abusos de poder. Cuando se controla lo que uno mismo aprobó, hay un serio y notable conflicto de intereses, que pone en duda las apariencias, porque no se puede ser juez y parte de un mismo proceso.
Lo mismo ocurre con los refrendos: la Constitución obliga a la Contraloría a dar o negar autorización a actos que tendrá que fiscalizar posteriormente. ¿Qué pasa si refrendó un error? De tal manera que es posible que en la práctica la Contraloría apruebe presupuestos, contratos y compras públicas, que después tendrá que auditar. Eso es lo más parecido a coadministrar: emite opiniones previas sobre las intenciones del Estado, que si se tratara de aprobar intenciones, el Estado no es el Cielo, ni los funcionarios públicos querubines. De ser así, no habría corrupción, ni corruptos, como los hay.
El control previo en manos de la misma entidad que hará el control posterior peca de ingenuo con respecto al poder y su efecto sobre la naturaleza humana y compromete las opiniones futuras de la Contraloría, porque la Constitución la obliga a adelantar criterio sobre asuntos que después deberá examinar y hasta investigar. Además, dar aprobaciones y autorizaciones previas sobre las “buenas” intenciones y actos futuros de los funcionarios públicos es una actividad tan inocente como estéril, pues no garantiza absolutamente nada sobre cómo serán ejecutados esos actos.
Otros deben aprobar si se requieren carreteras, hospitales y puertos. Otros, porque la Contraloría no tiene nada que opinar sobre qué quiere el Estado –función determinativa que no le corresponde– sino que debe ocuparse de cómo el Estado hace lo que debe hacer, que con eso ya tiene bastante.