Apartándose del criterio de los demás magistrados, la presidenta de la Sala Constitucional, Ana Virginia Calzada, rechazó en su totalidad la consulta sobre la nueva ley de tránsito formulada por 21 diputados. Según la magistrada, las consultas facultativas solo pueden ser planteadas por legisladores que hayan votado contra el proyecto invocando razones de inconstitucionalidad. Si un diputado duda sobre la constitucionalidad de una iniciativa o parte de ella, debe votar en contra.
Según la magistrada, apoyar el proyecto y luego consultar a la Sala sobre su armonía con la carta fundamental es una contradicción rayana con la inobservancia del juramento rendido al asumir el cargo, cuyo texto incluye el compromiso de “observar y defender la Constitución y las leyes de la República”.
La lógica del planteamiento no es tan sólida como podría parecer. Si un diputado tuviera certeza sobre la inconstitucionalidad de un proyecto, debería votar en contra, pero no incurre en contradicción alguna si vota a favor, pese a la existencia de dudas sobre alguna o varias de sus disposiciones.
En ese caso, el juramento constitucional más bien le obligaría a hacer la consulta para despejar la duda en defensa de la Constitución. Una gestión así planteada podría ser la mejor demostración de honradez intelectual e integridad en la función legislativa. En la hipótesis, el diputado está de acuerdo con la ley, la considera buena política pública, pero no por eso se abstiene de despejar las dudas, a riesgo de sufrir una derrota.
Si tuviera certeza de la inconstitucionalidad, votaría en contra y acudiría oportunamente a la Sala, siempre que lograra obtener el apoyo al menos de nueve legisladores más. Si, por el contrario, estuviera convencido de la armonía del texto con la constitución y considerara el proyecto conveniente, votaría a favor y solo en ese caso sería contradictoria su participación en la consulta facultativa.
El acto de legislar es también un acto de interpretación de la Constitución Política, pero en el curso de ese ejercicio interpretativo surgen zonas grises, incertidumbres que solo pueden ser despejadas por quien dice la última palabra: la Sala Constitucional. Los legisladores no pueden acceder a ella sin haber concluido el primer debate del proyecto, es decir, están obligados a votar para después acudir a los magistrados en busca de certeza.
El planteamiento de la magistrada Calzada no tiene asidero en la ley, que más bien se pronuncia por la tesis contraria. Basta la duda para hacer la consulta facultativa, y la duda no puede interponerse entre el diputado y el voto favorable a un proyecto de cuya conveniencia esté convencido.
La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 99, contribuye a aclarar el punto: “Salvo que se trate de la consulta forzosa prevista en el inciso a) del artículo 96, la consulta deberá formularse en memorial razonado, con expresión de los aspectos cuestionados del proyecto, así como de los motivos por los cuales se tuvieren dudas u objeciones sobre su constitucionalidad”. La consulta, según el texto, procede para dirimir las “dudas” o plantear “objeciones”. No es necesario participar de estas últimas para sumarse a la gestión, basta albergar las primeras.
El criterio de la magistrada Calzada es, por el momento, minoritario, pero echa leña a la hoguera de un debate entre cuyos participantes figuran interesados en debilitar la jurisdicción constitucional. Las consultas no son el problema. Se resuelven con relativa rapidez y producen economía de recursos al evitar la aprobación de proyectos defectuosos cuyo cuestionamiento por vía del recurso de inconstitucionalidad es cuestión de tiempo.
En el caso de la ley de tránsito, los magistrados rechazaron conocer importantes aspectos de la consulta por razones distintas a la esgrimida por su presidenta. Cinco de los siete puntos consultados no tendrán respuesta porque, según criterio de la Sala, fueron mal planteados. En varios de ellos, como el régimen aplicado a los conductores novatos, hay motivos para dudar de la armonía con la Constitución. No es difícil prever la pronta presentación de recursos de inconstitucionalidad por los afectados con las disposiciones. En consecuencia, una vez más, la ley podría comenzar a derrumbarse a pedacitos.