La libertad de expresión comercial, como subespecie de un derecho mucho más amplio, es acreedora de una protección limitada. El Estado puede imponerle límites razonables. En Costa Rica, esas limitaciones comprenden la dignidad de la mujer y el empleo indebido de su imagen con fines de propaganda.
Para ejercer la supervisión, la ley creó la Oficina de Control de Propaganda, con el problema de que se le otorgan facultades preventivas cuando la Constitución y los tratados internacionales prohíben la censura previa y solo admiten la existencia de responsabilidades ulteriores, expresamente fijadas por la ley.
Esta especie de censura previa pasó el examen de constitucionalidad de la Sala IV, pero no ha sido probada en la jurisdicción internacional, donde bien podría correr otra suerte. Tan tajante es el rechazo de la Convención Americana sobre DDHH a la censura previa que su texto fija la única excepción: los espectáculos públicos “con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia”.
Hasta hoy, la Oficina de Control de Propaganda se ha limitado a ejercer sus funciones en relación con la propaganda comercial, con énfasis en la fiscalización del empleo de la imagen femenina. Ahora, los funcionarios se preguntan si sus obligaciones se extienden al contenido editorial, no publicitario, de los periódicos.
Existen en el país publicaciones como La Teja, propiedad del Grupo Nación, y el Diario Extra, que con frecuencia publican fotos de mujeres ligeras de ropa. Lo hacen con la intención de circular más. Por eso, la Oficina de Control de Propaganda asigna a las fotos un valor estrictamente comercial y pregunta a la Procuraduría General de la República si su función “preventiva” es aplicable en este caso. La Procuraduría responde que sí.
El problema es que, en este caso, las fotos son parte integral del producto, no un medio para invitar a la compra de otros. Se trata de una decisión editorial, cuestionable, pero lícita y protegida por la libertad de expresión.
En el marco de su sistema de precedentes, los abogados estadounidenses suelen decir que, en esta materia, los peores casos hacen la mejor ley. Así enfatizan la importancia de estirar la protección a la libre expresión hasta abarcar manifestaciones reprochables u odiosas, con la intención de asegurar un amplio margen a todas las demás. Por ese medio también se aplica un freno a las pretensiones reguladoras del Estado, cuya tendencia es siempre a la expansión, como lo demuestra el caso de la Oficina de Control de Propaganda, ahora censora previa del contenido editorial, redefinido como “propaganda”.