En relación con esta primera tarea, debemos recordar que la obligación tributaria formal, declaración informativa, tiene como plazo de presentación el próximo 30 de noviembre.
En dicha declaración debemos dar a conocer nuestras relaciones de índole financiero con todos los otros agentes económicos –formales o no– con los que haya tenido compras o ventas por más de ¢2,5 millones en el año; de igual forma las relativas a intereses, honorarios profesionales, alquileres y otros gastos específicos que excedan la suma anual de ¢50.000.
Electrónico. Por supuesto, esta declaración ante Tributación ha de ser presentada por medios informáticos, lo que facilitará el procesamiento y la verificación de las posibles discrepancias.
Esto aumenta los riesgos de disparadores de actuaciones de verificación abreviada por parte de Tributación o, incluso, en caso de que las diferencias generen la necesidad de efectuar correcciones de los datos consignados en ellas, eventualmente caer en una muestra especial de sujetos susceptibles de ser fiscalizados.
Dualidad. Especial atención llamará para el programa recién anunciado por Tributación para el año que viene, aquellos casos donde confluyan las inconvenientes situaciones duales de asalariados –con montos simbólicos– con la condición de prestadores de servicios profesionales para una misma entidad.
A lo anterior señalaremos la particular característica que harán, en principio, subsumir las relaciones en lo laboral con las consecuencias en el plan de control cruzado entre Tributación y la agónica CCSS, que han entrado en convenios para llevar a cabo labores conjuntas.
La tarea que espera a ambas entidades es, en especial, para atender estas coincidencias que evaden las obligaciones de la seguridad social y ponen en riesgo el derecho de deducción de los honorarios profesionales, conforme los predicados del artículo 9, inciso h, punto 1, donde las remuneraciones que debiendo haberse sometido a las cargas de la seguridad social y no lo hicieran, se convierten en gastos no deducibles.