La delincuencia juvenil en nuestro país continúa siendo un tema de actualidad, como hace quince años, cuando se aprobó la Ley de Justicia Penal Juvenil. Sin lugar a dudas, en estos 15 años se ha producido un aumento del delito juvenil, y la gravedad de los hechos delictivos también es mayor. Lo mismo ha sucedido con el delito de los adultos.
Sin embargo, las conductas delictivas protagonizadas por los jóvenes obtienen, con frecuencia, una mayor relevancia social en comparación con las ejecutadas por los adultos, hasta alcanzar dimensiones de alarma social. Esto, debido a que el delito juvenil se percibe también como el delito futuro de los adultos.
En estas últimas semanas se han celebrado diversos foros y debates en donde se cuestionó la efectividad de la Ley de Justicia Penal Juvenil. Incluso, algunos medios de comunicación, haciendo eco de posiciones de la Policía y del Ministerio Público, propugnan por reformas legales.
Objeto de la ley. Desde luego, proponen reformas que se orientan hacia el endurecimiento del sistema, especialmente reduciendo garantías y aumentando las sanciones. Consecuentemente, resulta oportuno recordar cuál era y es el objeto de esta ley que está cumpliendo 15 años de vigencia.
En primer lugar, terminar con la impunidad penal que generaba la antigua Ley Tutelar de Menores de 1963, ya que por un lado no respondía a la realidad social del país y, por otro lado, solo podía aplicarse hasta que los adolescentes cumplieran 18 años de edad, cuando se declaraba extinta la acción tutelar. Consecuentemente, no se podía juzgar, ni sancionar, una vez cumplida la mayoría de edad, es decir, 18 años.
Tampoco se podía aplicar el Código Penal, porque el delito había sido cometido durante la minoridad. Además de impunidad, se generaba una gran arbitrariedad con este modelo tutelar ya que se incorporaba al sistema judicial a niños y adolescentes principalmente por su condición de pobreza. Ni la impunidad ni la arbitrariedad son correctas en un Estado de derecho.
En segundo lugar, el objetivo de esta ley era, y ha sido, garantizar a todas las personas menores de edad acusadas de infringir la ley penal, un juzgamiento que cumpla con los estándares internacionalmente reconocidos, para considerar un juicio justo, es decir, la aplicación de un debido proceso judicial.
Para cumplir con este objetivo, Costa Rica debía ajustar su legislación a los contenidos de la Convención de los Derechos del Niño, suscrita por el país en el año 1990 y a todo el acervo de Naciones Unidas en materia penal juvenil. Esos documentos propugnan un sistema de justicia juvenil especializada, diferente a la de los adultos, con la incorporación de las garantías judiciales, que aseguren a los jóvenes una intervención penal mínima, con una amplia gama de sanciones cuyas finalidades son primordialmente educativas.
Por último, el objetivo primordial y quizás menos cumplido en estos 15 años, es buscar la reinserción del joven infractor penal en su familia y en la sociedad, considerando muy especialmente los derechos e intereses de las víctimas de los hechos delictivos. Para este último objetivo se requiere que el Estado, las organizaciones no gubernamentales y las comunidades promuevan programas orientados a cumplir esos fines.
La Ley de Justicia Penal Juvenil no tenía, ni tiene, por objetivo eliminar o suprimir el delito. No podía ser de otra manera ya que el delito es un fenómeno social complejo. Tanto los cometidos por los adultos, como los cometidos por los jóvenes. No se trata, como se quiere hacer ver muchas veces en forma simplista, de un problema de la ley, ni tampoco un problema de conducta individual, estigmatizando a ciertos jóvenes como “jóvenes problema”.
La conducta delictiva no sucede en el vacío, sin ninguna razón. Por el contrario, es el resultado de diversos factores de riesgo de carácter social, económico y particularmente familiar. Posiblemente, la conducta delictiva que cometan los jóvenes encuentre su explicación en edades muy tempranas de la niñez. Qué tipo de niñez se tuvo nos dará, con bastante probabilidad, el tipo de conducta en la edad adulta. Por esto resulta tan importante incidir positivamente en el proceso de socialización desde edades muy tempranas.
A 15 años de vigencia de la Ley de Justicia Penal Juvenil se constata que la impunidad se ha reducido casi por completo, el juzgamiento de las personas menores de edad se hace con el cumplimiento de las garantías judiciales, especialmente el derecho a la defensa, aunque la justicia especializada es todavía una materia pendiente, lo mismo que el cumplimiento de los fines educativos de las sanciones.
Políticas de prevención. Sin embargo, el desafío más importante que se le presenta al país en esta materia se ubica en dos extremos, antes de la comisión del delito y luego del cumplimiento de una condena.
Este planteamiento refiere a las políticas de prevención del delito juvenil y las políticas de reinserción social y familiar de los condenados.
La falta de programas especiales de prevención y reinserción social son el verdadero problema, no la ley. Más que preocuparnos por la reforma legal, se debería estar pensando y actuando, en primer lugar, para mantener en las aulas a los 426.735 estudiantes matriculados en secundaria. Además, se deben poner en práctica estrategias para reincorporar al sistema educativo a los 54.280 estudiantes que desertaron el año pasado, de los cuales 35.503 son estudiantes de secundaria.
En estos temas debemos concentrarnos en si realmente se busca una respuesta seria al delito juvenil, porque sigue siendo muy cierta la idea de que siempre es mejor prevenir que castigar.