En economía, como en otras materias, suele ocurrir que ciertas conductas que podrían considerarse virtudes privadas resultan lesivas si todos las adoptan. Quien desde una concurrida acera observa un desfile, gana si se pone de puntillas; pero si todos lo hacen a la vez terminan sin ventaja y “arratonados”. Igualmente, el ahorro privado es recomendable (“A penny saved is a penny earned”–un centavo ahorrado es un centavo ganado– decía Benjamín Franklin). Pero, si todo mundo se abstiene de gastar, la economía entra en recesión.
En materia financiera se suele distinguir entre regulación ‘micro’ (cuyo fin es reducir la probabilidad de que entes individuales quiebren) y regulación ‘macro’ (que centra su atención en el sistema como un todo). Una se interesa en los árboles, la otra se preocupa del bosque.
En la primera se reconoce que un banco con mayor capitalización es –en igualdad de otras condiciones– mejor que uno con baja. La capitalización (proporción que el capital del banco mantiene respecto a los activos ponderados por riesgo) se puede elevar actuando sobre el numerador (es decir, subiendo el capital) o bajando el numerador (esto es, reduciendo los activos –por ejemplo, los préstamos–).
La alta capitalización, que es deseable en tiempos normales, puede tornarse lesiva para el interés colectivo en épocas de crisis.
En efecto, si ante una crisis las autoridades piden elevarla y todos los bancos y entes financieros deciden atender el mandato reduciendo el crédito, entonces la economía podría entrar en problemas y todos los bancos verse afectados por ellos.
Lo que deberían hacer los bancos es elevar el capital, pero en medio de una crisis es difícil enamorar a inversionistas. Así, lo usual es que la normativa se atienda reduciendo actividad.
Recomendación. Por lo anterior, los expertos en regulación prudencial recomiendan hacer lo contrario: exigir alta capitalización en épocas de bonanza (de vacas gordas) y baja en las de vacas flacas. En estas será el mercado (depositantes y otros bancos prestamistas) el que defina la proporción. De esta forma la normativa tendrá efectos contracíclicos en vez de procíclicos, pues estos lo que hacen es magnificar las crisis.
Además, la teoría y la práctica han mostrado que la composición del capital bancario no es irrelevante y que un capital constituido por acciones comunes es mejor que uno de igual monto, pero compuesto por acciones comunes y acciones preferentes.
La razón de esto es que, ante resultados adversos (por ej., pérdidas de operación) lo primero que se consume son las acciones comunes y el buscar nuevos inversionistas en ellas se torna difícil si existen otros que tienen prioridad en la remuneración de su inversión.
Si por algún motivo, un banco ha de contar en su estructura de capital con acciones preferentes, lo que la lógica indica es que ellas deben contener una cláusula que disponga que ante una situación de crisis automáticamente se convertirán en acciones comunes.
Seguro contra pérdidas. Otra opción para los bancos es contar con un seguro contra pérdidas que superen determinado monto. Pero ello es tan bueno como confiable sea el asegurador que suscribe la póliza y por eso la medida requiere que el asegurador deposite en un fondo especial los recursos que dedicará a cubrir ese tipo de indemnizaciones. También el asegurador debe cerciorarse de que no emitirá seguros para todos los bancos y entes financieros de la plaza, pues ante una crisis sistémica podría quebrar.
En esto, como en otras actividades, el no poner todos los huevos en la misma cesta constituye una sabia práctica.
El lector interesado en la materia puede consultar un escrito de profesores de la Universidad de Harvard y de la Universidad de Chicago que cubre en extenso, y con amplia evidencia empírica, este tema, cuya referencia es: J. Hanson, A.K. Kashyap y J.C. Stein, A Macroprudencial Approach to Financial Regulation, NBER, July, 2010.