El problema. Una de las consecuencias negativas que tendrá la recién estrenada Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, es que una enorme cantidad de sociedades mercantiles quedarán sin representantes legales.
La confusión jurídica y procesal que se va a generar apenas puede imaginarse.
Los acreedores de estas empresas tendrán que recurrir a complicados mecanismos legales, para poder notificar un proceso cobratorio a una sociedad que no tiene representantes o, peor aún, cuya inscripción registral ha sido cancelada.
El motivo: Esto sucederá por la aplicación sucesiva de dos disposiciones de dicha normativa:
a) El transitorio cuarto, que permite a los representantes actuales renunciar unilateralmente a sus cargos desde ahora hasta el mes de marzo del 2014; y b) El artículo 6, que sanciona el no pago del impuesto por tres períodos consecutivos con la cancelación de la inscripción de la sociedad.
Desde que el impuesto debe pagarse en abril del 2012 y en el mes de enero de los años 2013 y 2014, será posible aplicar la sanción a partir de febrero del 2014, es decir, en menos de dos años a partir de hoy.
Un caso diferente: El transitorio segundo permite a las sociedades mercantiles disolverse en los primeros tres meses de vigencia de la ley (abril a junio), con la finalidad de no pagar el impuesto.
Pero esa disolución no conlleva ni la liquidación de la empresa ni tampoco la cancelación de su inscripción registral.
Por tal motivo, sus representantes seguirían nombrados en sus cargos para los fines legales correspondientes y podrían ser notificados de las demandas que se presenten contra la sociedad o contra ellos, en lo personal, por otros impuestos distintos en que exista responsabilidad solidaria.
Esto significa que si una persona física quiere desligarse de su cargo en una sociedad y protegerse de ulteriores reclamos en lo personal, la solución del transitorio segundo no es la que le conviene, sino que tendría que utilizar el mecanismo del transitorio cuarto ya descrito.
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